REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003386
ASUNTO : BP01-S-2004-003386



Visto el escrito interpuesto por el ciudadano RICARDO ALCIDES FUGUEREDO MARTINEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 12.969.931, mediante el cual requiere la entrega material del vehículo con las siguientes características: Marca Jeep, Modelo Gran Cherokee, Color Gris, Año 2.002, Placas ADS-81V, Uso Particular, Clase Camioneta, serial de carrocería 8Y4GW58N121204778, serial de motor 8 cilindros; éste Tribunal a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento, de acuerdo a lo pautado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa:

Cursa al folio 08, Acta Policial suscrita por el Funcionario CESAR SOLORZANO TOVAR, adscrito al Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional, Destacamento 75, mediante la cual se deja constancia que en fecha 02 de Febrero de 2.004, se procedió a realizar Inspección, Serialización y Documentación, a los vehículos depositados a consignación en el Estacionamiento Comercial Automotores Venezolanos C.A., ubicado en la Avenida Intercomunal, adyacente a MINFRA, Lechería, Estado Anzoátegui, ; que se observó un vehículo marca Jeep, color gris, placas ADS-81V, modelo Grand Cherokee limited; que le fué mostrado una copia fotostática de Certificado de Registro de Vehículo, signada con el formato Nro. 3327032, a nombre de INES MIREYA MARTINEZ, el cual identifica a un vehículo marca Jeep, modelo Gran Cherookee Limited, serial de carrocería 8Y4GW58N121204778, COLOR GRIS, AÑO 2.002, placa ADS-81V, de fecha 28-03-03, es presuntamente falso por no poseer las claves de seguridad utilizadas por el SETRA; un certificado de circulación, signado con el formato N° 3934818, a nombre de INES MIREYA MARTINEZ, el cual identifica el cual identifica a un vehículo marca Jeep, modelo Gran Cherookee Limited, serial de carrocería 8Y4GW58N121204778, COLOR GRIS, AÑO 2.002, placa ADS-81V, de fecha 05-12-01, es presuntamente falso por no poseer las claves de seguridad utilizadas por el SETRA; una copia fotostática de Acta de Consignación, expedida por AUTO MOTORES PUERTO LA CRUZ, signada con el formato nro. 0256, a nombre del ciudadano RICARDO ALLCIDES FIGUEREDO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.969.931, identifica a un vehículo marca Jeep, modelo Gran Cherokee Limited, serial de carrocería Nro. 8Y4GW58N121204778, color gris, año 2.002, placas ADS-81V, de fecha 27-01-04; que se procedió a observar los seriales que posee el vehículo y compararlo con la documentación presentada observandose lo siguiente: el serial de compacto nro. 204778, está presuntamente alterado; la placa del serial de carrocería 8Y4GW58N121204778, es presuntamente falsa; que se presentó al establecimiento el ciudadano RICARDO ALCIDES FIGUEREDO MARTINEZ, propietario del vehículo, en compañía de DENNYS DEL VALLE LIRA CENTENO, quien sirvió de intermediario a RICARDO ALCIDES FIGUEREDO, para la compra del vehículo.-
Cursa al folio 10, Acta de Entrevista del ciudadano RICARDO ALCIDES FIGUEREDO MARTINEZ, quien expresó que estaba interesado en una camioneta familiar; que se lo comentó a la señora DENNY; que lo llamó diciendole que estaba una mujer vendiendo una Camioneta que estaba muy bonita; que habían pedido 42 millones de bolívares; que la señora DENNYS LIRA trabaja en la venta y alquiler de apartamentos; que consiguieron una Gran Cherokee Limited, año 02, placas ADS-81V; que le entregó el dinero al señor EDGAR LIRA, 20 millones en efectivo y 20 millones en cuatro cheques del Banco de Venezuela, de 5 millones cada uno; que quien vendía la camioneta se llama INES MIREYA MARTINEZ; que no revisó el vehículo antes de comprarlo, ya que la señora DENNYS se iba a ocupar de ello; que el vehículo estaba en Automotores Venezolanos, para hacerle la revisión en Tránsito y la posterior venta.-
Al folio 12, cursa Acta de Entrevista de la ciudadana DENNYS DEL VALLE LIRA CENTENO, en la cual expresa que la camioneta estaba colocada en un aviso de prensa, llamó por teléfono y le dijeron que el precio era de cuarenta y dos millones de bolívares, luego preguntó donde estaba la Camioneta y le dijeron que la podía ver en el Centro Comercial Las Cascadas, en Lechería; que vió la camioneta y se entrevistó con LUIS PEDROZO, quien le dijo que era el propietario de la camioneta, pero que estaba a nombre de su novia INES MIREYA MARTINEZ, le gustó la caiometa y llamó a RICARDO FIGUEREDO, quien quería comprar la camioneta, le dió el número de la placa para que la mandara a revisar, RICARDO FIGUEREDO compró la camioneta, éste me dió el dinero para que la pagara; que la camioneta es Jeep Grans Cherokee, gris, placas ADS-81V, serial de carrocería 8Y4GW58N12120478; que le entregó el dinero Luis Pedroso, en el Banco de Venezuela; que entregó cuarenta millones de bolívares en efectivo; que LUIS PEDROSO le presentó a una persona y dijo qye era INES MIREYA MARTINEZ; que le entregaron un Poder Notariado y un Título; que entregó el dinero porque el vehículo ya había sido verificado por el SETRA; que LUIS PEDROSO me enseñó un poder notariado y me lo entregó; que ha comprado dos vehículos y vendió uno; que se ocupó de la compra del vehículo porque RICARDO FIGUEREDO trabaja en Cantaura y ya le habían hecho la revisión, me entregó veinte millones en efectivo y cuatro cheques de cinco millones de bolívares cada uno; que los cheques los cobró su persona; que LUIS PEDROSO manifestó que no tenía Cédula de Identidad.-
Resultado de la Experticia de reconocimiento, que riela al folio 14, de fecha 03 de Febrero de 2.004, elaborada por el Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional, Destacamento 75, en el vehículo arriba indentificado, por medio de la cual se deja constancia de lo siguiente:"En base a los estudios técnicos realizados al vehículo, podemos concluír, que presenta alteración y Devastación de sus seriales originales, siendo identificado el serial de compacto nro. 204723, se armó el serial del vehículo objeto de estudio, de acuerdo con las características que posee el mismo, anexandole los dígitos obtenidos de la reactivación 8Y4GW58N1Y1204723, se solicitó información al sistema de consulta y datos de la Guardia Nacional, sobre el serial de carrocería nro. 8Y4GW58N121204778, indicando el operador que pertenece a un vehículo Marca Jeep, modelo Grand Cherokee Limited, serial de motor nro. 8 cilindros, Color gris, año 2000, tipo sport wagon, clase camioneta, placa matrícula nro. MBR-56E, el cual se encuentra SOLICITADO, signado con el expediente nro. G-423542, por la División de Vehículos, Caracas, por el delito de Robo, de fecha 30/04/03".-
Al folio 18, cursa copia del Certificado de Registro de Vehículo N° 3327032, a nombre de YNES MIREYA MARTINEZ, por medio del cual se le acredita la propiedad del vehículo objeto de la presente solicitud: Marca Jeep, modelo Grand Cherokee Limited, 2.002, gris, camioneta, sport wagon, particular, placas ADS-81V, serial de carrocería 8Y4GW56N121204778, SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDROS, de fecha 28 de Marzo de 2.003.-
A los 22 al 24, corre inserto Dictámen Pericial de Vehículo, realizado al vehículo de las características antes mencionadas, por el Funcionario DOUGLAS ANTONIO BLANCHE HUIZE, de fecha 23 de Marzo de 2.003, en la cual se concluye: "El vehículo cuestionado corresponde a: A.- Un vehículo marca Jeep, modelo Gran Cherokee, uso particular, color gris, año 2.002, clase camioneta, tipo sport wagon, placas ADS-81V...los caracteres 8Y4GW56N121204778, correspondientes al serial de carrocería son FALSOS...Los caracteres 204778, correspondientes al serial de seguridad son FALSOS...Mediante la aplicación del METODO DE RESTAURACION DE CARACTERES BORRADOS EN METAL, en el serial de seguridad, no se logró activación autenticos, motivado a que su zona de esfuerzo ha sido devastada bajo la acción de mayor cohesión molecular, que ha destruído su zona de esfuerzo....".-
Cursa al folio27, resultado de la Experticia de Seriales y Avalúo, de fecha 28 de Abril de 2.004, en la cual se concluye: "01.- El serial de Carrocería es "FALSO". 02.- Un motor "OCHO CILINDROS. 03.- El serial de seguridad (FCO) es "FALSO". 04.- No se logró resultado positivo alguno mediante el reactivo especial. ".-
Corre inserto instrumento Poder, otorgado por la ciudadana YNES MIREYA MARTINEZ, a RICARDO ALCIDES FIGUEREDO MARTINEZ, de fecha 29 de Noviembre de 2.000, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública II de la ciudad de uerto La Cruz, Estado Anzoátegui, dejandose inserto bajo el N° 07, Tomo 94, mediante el cual se autoriza al citado ciudadano para que realice los trámites necesarios para la venta del vehículo Clase Camioneta, tipo Sport Wagon, Uso particular, marca Jeep, modelo Gran Cherokee Limi, año 2.002, color gris, placas ADS-81V, serial carrocería 8Y4GW58N121204778, serial motor V-8.-
Por auto de fecha 14 de Mayo de 2.004, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, NIEGA la entrega material del vehículo antes identificado, alegando que no se determinó su individualización y que el solicitante, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, puede acudir por ante un Juzgado de Control, a requerir nuevamente la entrega.
Ahora bien, el vehículo objeto del proceso fue retenido según Acta Policial de fecha 02 de Febrero de 2.004, suscrita por los Funcionarios César Solórzano Tovar, JOSE ALEJANDRO ROCA y LUIS SUESCUN VARGAS, adscritos al Comando Regional N° 7, Destacamento 75 de la Guardia Nacional, cuando hicieron acto de presencia en la sede de la Empresa Automotores Venezolanos C.A., ubicada en la Avenida Intercomunal, de la localidad de Lecheria, jurisdicción de este Estado, reteniendo el vehículo Clase Camioneta, tipo Sport Wagon, Uso particular, marca Jeep, modelo Gran Cherokee Limi, año 2.002, color gris, placas ADS-81V, serial carrocería 8Y4GW58N121204778, serial motor V-8 y que al ser sometido a revisión dicho vehículo, presentó seriales falsos.
En virtud de las consideraciones expuestas relacionadas con los resultados de la experticia practicada al vehículo, y a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, este Tribunal observa que el solicitante RICARDO ALCIDES FIGUEREDO MARTINEZ, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YNES MIREYA MARTINEZ, quien, de acuerdo a la documentación consignada en los autos, es la propietaria del automóvil cuestionado. Y como quiera que dicho instrumento Poder faculta a RICARDO ALCIDES FIGUEREDO MARTINEZ, para ocurrir por ante cualquier organismo público o privado, Nacional, Estadal o Municipal, para realizar acto de disposición sobre el vehículo Clase Camioneta, tipo Sport Wagon, Uso particular, marca Jeep, modelo Gran Cherokee Limi, año 2.002, color gris, placas ADS-81V, serial carrocería 8Y4GW58N121204778, serial motor V-8, aunado a la circunstancia de que desde la fecha de la retención del vehículo hasta el presente, el Cuerpo de Investigaciones actuante no ha podido determinar si el vehículo es producto de un robo o un hurto y mas aún no ha sido reclamado por persona alguna distinta al ciudadano RICARDO ALCIDES FIGUEREDO MARTINEZ, que alegue mejor derecho sobre el referido vehículo, se debe presumir la Buena Fe del recurrente, ya que la mala hay que probarla, pues el derecho es justicia y el asunto principal tratase de una averiguación abierta, cuyo imputado para la fecha aún no esta individualizado. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada de la presente resolución al solicitante, así como la devolución de los instrumentos originales que cursan en la causa, previa certificación en los autos Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, actuando en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL vehículo Clase Camioneta, tipo Sport Wagon, Uso particular, marca Jeep, modelo Gran Cherokee Limi, año 2.002, color gris, placas ADS-81V, serial carrocería 8Y4GW58N121204778, serial motor V-8, al ciudadano RICARDO ALCIDES FIGUEREDO MARTINEZ, con Cédula de Identidad N° 12.969.931, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sea requerido por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En consecuencia líbrese el correspondiente oficio al encargado del Estacionamiento "SERVI GRUAS ANZOATEGUI" ubicado al final de la Calle Cumanà del Barrio La Caraqueña, Sector Pozuelo de Puerto La Cruz, donde se encuentra depositado el referido vehículo a los fines de efectúe su correspondiente entrega material. Asimismo, se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegaciones de Barcelona y Puerto La Cruz, a los fines de excluir del Servicio de Inteligencia Policial (S.I.P.O.L.) al vehículo arriba identificado. Líbrense Boletas de Notificación al solicitante y a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado en la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4,



DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.


LA SECRETARIA,

NEREIDA REYES.