REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003596
Visto el escrito de fecha 17-06-2004, presentado por el Dr. ELISEO MORFFE RUIZ, en su caracter de Defensor de Confianza del Imputado ALEXANDER GONZALEZ VELIZ, en virtud del cual solicita con fundamento al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la Revisión de la Medida Privativa de Libertad que le fuere acordada en fecha 29-05-2004 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, Previsto en el articulo 460; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Dice el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que: "...el Imputado podrá solicitar la revocación de la Medida Judicial de Privación de Preventiva de Libretad las veces que lo considere conveniente. En todo caso, el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas coutelares cada 3 meses y cuando lo estime prudente la sustituirá por otra menos gravosa..."
Este Juzgador una vez analizada la presente solicitud, aprecia que no es suficiente argumento esgrimido por el solicitante a objeto de justificar el cambio de revisión de la medida Privativa de Libertad; en razón que por el daño causado, la penal a imponer, en caso de ser declarado culpable el imputado; hace preveer a este juzgador el peligro de fuga, y previa variación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que sirvieron de sustento para decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Ciudadano ALEXANDER GONZALEZ VELIZ, en fecha 29-05-2004 de acuerdo con el articulo 250 del Codigo Organico Procesal penal, aun se mantiene, no le esta dado al Juez de Control en esta fase hacer valoraciones de fondo en la controvercia planteada comprometiendo su inparcialidad .
Por todo lo anterio, este Tribunal de Control N° 04 Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la LEy; NIEGA la Revisión de la Medida Privativa de Libertad Solicitada por una Menos Gravosa de las Contempladas en el Artúculo 256, Todo de conformidad con lo establecido en el Artíulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese al Solicitante. CUmplase.
LAJUEZ DE CONTROL N° 04
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA
ABOG. NEREIDA REYES
RESOLUCION
NEGATIVA DE REVISION DE MEDIDA
ASUNTO N° BP01-S-2004-3335
FECHA 01-06-2004
FRDL/yuneiry