REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-006161
ASUNTO : BP01-S-2004-006161
Visto el escrito presentado por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO, en su condición de Fiscal Décimo Sexto (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano GIOVANNY JOSE RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, y solicitando se le decrete al mismo Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad y que el procedimiento a aplicar sea el Ordinario. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido como se encuentra por su Defensor Público, DRA. JESUS OLIVIA AVILA, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Que aparece acreditado en los autos la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrito, tal como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana MORELVIS DEL VALLE MARTINEZ TALAVERA, todo lo cual se fundamenta en los siguientes elementos. 1°) Denuncia interpuesta por la Ciudadana YULIS CLEOPATRA TALAVERA PARABABIRE, cursante al folio 03 y vto de la causa. Acta policial suscrita por el funcionario Inspector ALFREDO MALAVE, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona Estado Anzoátegui, la cual corre inserta al folio 06, en la cual se deja constancia de las Circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suceden los hechos cuestionados, de la Inspección Ocular verificada en el sitio de los acontecimientos, la cual corre inserta al folio 7; de la Inspección realizada en la Morgue del Hospital Razetti de esta Ciudad, en un cadáver de una persona del sexo femenino, el cual presenta las siguientes heridas: un orificio de bordes regulares, en la región del tórax posterior y otro de bordes irregulares en el tórax anterior del lado izquierdo del cuerpo y quien fuera identificada como MORELVYS DEL VALLE MARTINEZ TALAVERA; del acta de entrevista del ciudadano JUNIOR ANTONIO TALAVERA PARRA, la cual riela al folio 14; acta de entrevista del ciudadano ANDRES ANTONIO RAVELO PRIETO, cursante al folio 13, todo lo cual es suficiente para establecer la participación del citado imputado en el hecho punible perseguido y al encontrarse cumplidos los requisitos a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251 y 252 Ejusdem, SE DECRETA PARA EL CITADO CIUDADANO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MORELVYS DEL VALLE MARTINEZ TALAVERA, debiendo permanecer detenido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Despacho.
SEGUNDO: El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado GIOVANNY JOSE RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.930.420, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 01-07-1979, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos ERASMO RODRIGUEZ (v) y ANA RODRIGUEZ (v), residenciado en la Calle Dos, casa S/N, Sector Santa Lucia, El Viñedo Barcelona, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, todo conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía de este Estado, participando sobre la decisión decretada en esta misma fecha y que el mencionado imputado quedará recluido en esa Institución a la orden de este Despacho. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. NEREIDA REYES,
Resolución
Medida Privativa
Asunto: BP01-S-2004-006161
Fecha: 22-06-2004
FRdeL/Betzaida.-