REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-004686
ASUNTO : BP01-S-2004-004686


Visto el escrito consignado por el ciudadano LIONG WANBIAO, quien es Extranjero, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° E-82.076.708, con domicilio en la ciudad de Puerto La Cruz, jurisdicción de este Estado, debidamente asistido por el Abogado REINALDO MARCANO, mediante el cual requiere la entrega material del vehículo con las siguientes características: Marca Chrysler, Modelo Neón B, Color rojo, Año 1.997, Placas MDK-83T, Uso Particular, Clase Automóvil, serial de carrocería 8Y3HS26C4V1095320, serial de motor 4 Cil; éste Tribunal a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento, de acuerdo a lo pautado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa:
Cursa en Acta Policial suscrita por el Funcionario ALEXANDER MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Barcelona, de fecha 16 de Abril de 2.004, que realizando diligencias en materia de vehículos, avistó estacionado en la Avenida Principal de la Urbanización Tronconal III de esta ciudad, un vehículo marca Chrysler, modelo Neón, color rojo, tipo Sedan, clase automóvil, placas MDK-83T, el cual parecía estar abandonado; que fué informado por el Módulo Policial del Aeropuerto, que la citada matrícula le correspondían al vehículo en referencia y se encontraba a nombre de la ciudadana LOSADA MONTES DE OCA, MARIA ALEJANDRA; que salió una persona de una casa en construcción y dijo ser el propietario del vehículo, siendo identificado como LIONG, WANBIAO, de nacionalidad Extranjera, natural de China, de 22 años de edad, soltero, Comerciante, con Cédula de Identidad N° E-82.076.708, con residencia en la Avenida Principal de la Urbanización Tronconal III, casa s/n de esta ciudad, lugar donde se encontraba el vehículo en cuestión, mostrando copias de los documentos del vehículo, observandose de dudosa procedencia; que el vehículo fué revisado por Expertos, quienes luego de una minuciosa revisión, manifestaron que el mismo presentaba irregularidades en sus seriales identificativos, procediendose a retener el vehículo.-
Cursa en los autos, del Certificado de Registro de Vehículo N° 3925665, a nombre de MARIA ALEJANDRA LOSADA MONTES DE OCA, por medio del cual se le acredita la propiedad del vehículo objeto de la presente solicitud: Marca Chrysler, modelo Neón B, 1.997, rojo, automóvil, Sedan, particular, placas MDK-83T, serial de carrocería 8Y3HS26C4V1095320, serial del motor 4 cilindros, de fecha 20 de Mayo de 2.002.-
Cursa resultado de la Experticia de Seriales y Avalúo, de fecha 28 de Abril de 2.004, en la cual se concluye: "01.- El serial de Carrocería es "FALSO". 02.- El serial de Seguridad DESBASTADO".-
Corre inserto Documento de compra-venta, mediante el cual LOSADA MONTES DE OCA MARIA ALEJANDRA, da en venta a LIONG WANBIAO, un vehículo de su propiedad con las siguientes características:Marca Chrysler, modelo Neón B, 1.997, rojo, automóvil, Sedan, particular, placas MDK-83T, serial de carrocería 8Y3HS26C4V1095320, serial del motor 4 cilindros, por un monto de once millones quinientos mil bolívares (Bs. 11.500.000,oo), debidamente autenticado por ante la Notaría Pública I de la ciudad de uerto La Cruz, Estado Anzoátegui, dejandose inserto bajo el N° 11, Tomo 117, de fecha 26 de Diciembre de 2.003.-
Corre inserta Acta de Revisión de verificación de Seriales, de fecha 18 de Diciembre de 2.003, por ante el Departamento de Investigaciones del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia del Ministerio de Infraestructura, signada con el N° 015285, solicitada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA LOSADA MONTES DE OCA, al vehículo Marca Chrysler, modelo Neón B, 1.997, rojo, automóvil, Sedan, particular, placas MDK-83T, serial de carrocería 8Y3HS26C4V1095320, serial del motor 4 Cilindros, en la cual no se dejó constancia de ninguna circunstancia que amerite ser analizada por el Tribunal.
Por auto de fecha 09 de Junio de 2.004, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, NIEGA la entrega material del vehículo antes identificado, alegando que "el serial de carrocería es falso y el serial de seguridad se encuentra desbastado".- .
Ahora bien, el vehículo objeto de la solicitud fue retenido según Acta Policial de fecha 16 de Abril de 2.004, suscrita por el Funcionario ALEXANDER MARTINEZ, al considerar que los documentos que acreditan la propiedad del vehículo son de dudosa procedencia y según Expertos en materia de vehículos, los seriales identificativos presentan irregularidades.-
En virtud de las consideraciones expuestas, relacionadas con los resultados de la experticia practicada al vehículo, y a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, este Tribunal observa que el solicitante LIONG WANBIAO, quien funge como propietario del automóvil, en virtud de compra que hiciera del mismo a la ciudadana MARIA ALEJANDRA LOSADA MONTES DE OCA,tal como se desprende de documento de compra-venta debidamente Autenticado, que riela en los autos, aunado a la circunstancia de que desde la fecha de la retención del vehículo hasta el presente, el Cuerpo de Investigaciones actuante no ha podido determinar si el vehículo es producto de un robo o un hurto y mas aún no ha sido reclamado por persona alguna distinta al ciudadano LIONG WANBIAO, que alegue mejor derecho sobre el referido vehículo, se debe presumir la Buena Fe del recurrente, ya que la mala hay que probarla, pues el derecho es justicia y el asunto principal tratase de una averiguación abierta, cuyo imputado para la fecha aún no esta individualizado. En consecuencia, se acuerda la entrega material del identificado vehículo, al ciudadano LIONG WANBIAO, de acuerdo al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para su guarda y custodia, con la obligación de presentarlo, cada vez que sea requerido, por motivos que determine el Ministerio Público, el Tribuinal de Control o cualquier otra autoridad competente, a la vez se le autoriza su libre circulación por todo el Territorio de la República.- Se ordena asimismo expedir copia certificada de la presente resolución al solicitante, así como la devolución de los instrumentos originales que cursan en la causa, previa certificación en los autos Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA


En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, actuando en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL del vehículo Marca Chrysler, modelo Neón B, 1.997, rojo, automóvil, Sedan, particular, placas MDK-83T, serial de carrocería 8Y3HS26C4V1095320, serial del motor 4 Cilindros, al ciudadano LIONG WANBIAO, con Cédula de Identidad N° E-82.076.708, en la modalidad de guardia y custodia, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sea requerido por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En consecuencia líbrese el correspondiente oficio al encargado del Estacionamiento "METROPOLITANO", de esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra depositado el referido vehículo, a los fines de que se efectúe su correspondiente entrega material. Asimismo, se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegaciones de Barcelona y Puerto La Cruz, con el objeto de excluir del Servicio de Inteligencia Policial (S.I.P.O.L.), al vehículo tantas veces identificado. Líbrense Oficio y Boletas de Notificación, tanto al solicitante como a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado en la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4,


DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.


LA SECRETARIA (A)

FRANCIS SANCHEZ,