REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-007258
ASUNTO : BP01-S-2004-007258
Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, en calidad de detenido al imputado: FELIPE JESUS VASQUEZ PALACIOS, y solicita a este Tribunal, la LIBERTAD PLENA, por no estar llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud consignada por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, asistido por la Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, Defensor Público Penal, previamente designada, este Tribunal a los fines de decidir, observa:
Vista la solicitud consignada por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial , y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD SIN RESTRICCION del ciudadano: FELIPE VASQUEZ PALACIO, y Ordena en forma inmediata que cese la detenciòn del mencionado ciudadano, toda vez que del contenido de las actas policiales se evidencia que cursa acta policial de fecha 26 de Junio de 2.004, suscrita por el funcionario AGELVIS VISCAINO, donde se hace constar que en el procedimiento donde resultó detenido el imputado de actas, señalando ademàs que le fuè encontrada al ciudadano, en su bolsillo delantero derecho del pantalón un envoltorio de papel periódico con medidas aproximadas de 2,5 x 1,5 cm, contentivo en su interior de residuos vegetales presuntamente droga de la denominada "MARIHUANA", consta en dicha Acta que el procedimiento en cuestiòn fue realizado en presencia del testigo ANIBAL JOSE CEDEÑO ANDARCIA; pero no existe en los Autos Acta de Entrevista realizada al mismo; por lo que ante la inexistencia de la declaración del mencionado testigo, que corrobore el contenido de dicha acta policial, este Tribunal de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constituciòn de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente decretar LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, del ciudadano: FELIPE VASQUEZ PALACIOS; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Librese el correspondiente oficio al Director Presidente de la Policía Municipal de Urbaneja con sede en Lechería, Estado Anzoàtegui a los fines de informar de la libertad del ciudadano FELIPE VASQUEZ PALACIO. Remitase la presente causa a la Fiscalìa Novena del Ministerio Pùblico una vez firma la decisiòn dictada. Y asi se decide:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La LIBERTAD SIN RESTRICCION del Ciudadano: FELIPE JESUS VASQUEZ PALACIOS, quien es venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui en donde naciò el 31-01-82, de 21 años de edad, de profesiòn ù oficio caletero, hijo de ROSELIA PALACIO (V) y FELIPE JESUS VASQUEZ BARBOZA, (V), Titular de la Cèdula de Identidad Nº. 20.360.434, Y residenciado en Calle Principal Casa S/N, Sector Sierra Maestra Puerto la Cruz Estado Anzoàtegui; todo ello de conformidad con el Ordinal 1º del artìculo 44 de la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, tomando en consideraciòn los principios de presunciòn de Inocencia y Afirmaciòn de Libertad contenido en los artìculos 8° y 9° del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Líbrese oficio en esta misma fecha al Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policia Municipal de Urbaneja con sede en Lechería Estado Anzoategui. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. RAQUEL BOLIVAR,
FRdeL/Betzaida.-