REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-007259
ASUNTO : BP01-S-2004-007259


Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO BASTARDO, en su carácter de Fiscal 16° del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ALEXANDER JOSE LARA quién fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en fecha 27 de Junio de 2.004, según consta en Acta Policial, por el delito de "ACTO LASCIVOS VIOLENTOS, castigados en el uìnico parte del articulo 377 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1ª del articulo 375 Ejusdem, cometido en perjuicio de la niña JOSGLEIDIS ISABEL TORRES, Asimismo solicito la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos de los articulos 250, 251 y 252 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Pidiendo que se dictamine el procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por su Defensora Pública Penal DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA previamente designado. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Que aparece acreditado en los autos la comisión de un ilícito penal, perseguible de oficio, el cual es sancionado con pena restrictiva de Libertad, tal como lo es de ACTO LASCIVOS VIOLENTOS, castigados en el uìnico parte del articulo 377 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1ª del articulo 375 Ejusdem, cometido en perjuicio de la niña JOSGLEIDIS ISABEL TORRES, e igualmente, existe en los autos elementos de convicción, emanados de del acta policial que corre inserta en el folio cuatro (04) de la causa suscrita por el Funcionario Dixon Gómez, Adscrito al Instituto autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar, del acta de entrevista de la ciudadana GLESMIR DEL CARMEN GUAREPO MENDEZ y del acta de entrevista correspondiente a la niña JOSGLEIDIS ISABEL TORRES, la cual riela al folio diez (10) los cuales son suficientes para establecer la participación del ciudadano ALEXANDER JOSE LARA en la consumación del hecho Punible perseguido y cumplidos como se encuentran, los presupuesto a los que se contraen los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta para el mencionado imputado MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, debiendo permanecer recluido en la sede de la Policía del Municipio Bolívar, a la disposición de este Tribunal. SEGUNDO: El procedimiento a seguir es el ordinario. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto de la anterior determinación, conforme al artículo 175 de Nuestra Ley adjetiva penal. Es todo. Librese el correspondiente oficio. Y así se decide.-


Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuesto; este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PRIVACION JUDIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ALEXANDER JOSE LARA: quién es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21/06/1980 de 24 años edad, titular de la cédula de identidad N° 14.828.299, de estado civil en soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Argelia Lara (v) de padre desconocido, residenciado en la calle Urdaneta, Barrio Campo Claro, casa Nº s/n, Barcelona; Estado Anzoátegui; por el delito de ACTO LASCIVOS VIOLENTOS, castigados en el uìnico parte del articulo 377 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1ª del articulo 375 Ejusdem. El Procedimiento a seguir es Ordinario. Remítase Oficio al Instituto Autonomo de la Policia del Municipío simón Bolivar participandole que este Tribunal acordó la Medida Privativa Judicial al mencionado ciudadano. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. RAQUEL BOLIVAR




FRdeL/tamara
Resolución: Medida de Privación
Judicial Preventiva de Libertad