REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000483
ASUNTO : BP01-P-2004-000483
Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE, en su carácter de Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ROBERTO RAFAEL ROJAS ANDREDE, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con el Artículo 256 ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fué el imputado, debidamente asistido por su Defensor de Confianza, DR. HEITHER FEBRES, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Al analizar las actas que conforman la presente causa, las cuales sirven de sustento para que el Ministerio Público presente ante este despacho al ciudadano ROBERTO RAFAEL ROJAS ANDRADE, nos encontramos que solo existen en los autos la denuncia interpuesta por la ciudadana ROSAURA ANCALGELA ALVAREZ ROMERO, quién refiere que fue agredida por su concubino, antes mencionado, originándole las lesiones que parecen descrita en un certificado Médico que corre insecto en los autos. Conforme al artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Sobre la Mujer y la Familia, se debe establecer que el ciudadano antes mencionado, en forma por demás demostrado haya causado lesiones a la persona que resultara victima en el hecho. En el caso de auto es evidente la lesiones personales que presenta el ciudadano ROBERTO RAFAEL ROJAS ANDRADE, por lo que este Tribunal considera que lo legalmente procedente es desestimar la Pre-calificación Jurídica impartida a los hechos cuestionado por la Representación Fiscal y que éste como titular de la acción Penal, ahonde en la investigación y en la oportunidad de Ley emita el correspondiente acto conclusivo, lo que acarrea consecuencialmente que se decrete para ROBERTO RAFAEL ROJAS ANDRADES el cese de la detención del citado ciudadano.
SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento a seguir es el Ordinario.
TERCERO: Líbrese oficio a la Zona Policial N° 02 de la Policía del estado Anzoátegui, participándole de la Libertad inmediata del referido imputado.
CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
DIPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, del ciudadano ROBERTO RAFAEL ROJAS ANDRADE, de nacionalidad venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 26-09-61, de 42 años de edad, casado, Electricista, hijo de RAFAEL ROJAS (v) y ANA GRACIELA ANDRADE (v), títular de la cédula de identidad N° 8.321.569, domiciliado en calle Las Flores, casa N° 2-05, Chorreron Guanta Estado Anzoátegui. Librese oficio a la Zona Policial N° 02 de la Policía del estado Anzoátegui, participando que el referido imputado saldrá directamente del recinto de este despacho. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04.,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA .,
ABG. FRANCYS SANCHEZ.
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