REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000043
ASUNTO : BP01-P-2000-000043
Visto el escrito consignado por la Doctora María Victoria Heredia, Defensor Público Quinto Penal, actuando con el carácter de Defensora del acusado EFREN JOSE SANCHEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, con Cédula de Identidad N° 8.276.299, residenciado en el Sector II, Calle 4, Cruz Verde, Barcelona, Estado Anzoátegui, a quien se le sigue juicio por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, penado en el artículo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE ELIO SANCHEZ CABRERA; mediante el cual solicita del Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, en virtud de que su representado ha cumplido con las condiciones impuestas por el Juzgado, al momento de otorgársele la Medida Alternativa de la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al contenido del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal; este Despacho, para pronunciarse al respecto, observa:
El presente proceso se inició en fecha 01 de Enero de 2000, por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui,quien pone a disposición de este Tribunal de Control al ciudadano EFREN JOSE SANCHEZ CABRERA, decretandosele, en fecha 09 de Enero de 2.000, Medidas Cautelares Sustitutivas, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas.-
En fecha 23 de Marzo del Dos Mil, tuvo lugar la Audiencia Preliminar, en la cual el Ministerio Público explanó su acusación, imputándole a EFREN JOSE SANCHEZ CABRERA, el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 411 del Código Penal y el Tribunal, a solicitud de la defensa y del citado acusado, decreta para el mencionado ciudadano, la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 37 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, fijandose un plazo de un (1) año para el cumplimiento de las condiciones impuestas.-
Ahora bien, del análisis realizado, este Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al constatar que el ciudadano EFREN JOSE SANCHEZ CABRERA, cumplió a cabalidad con las condiciones que le fueran impuestas al momento de otorgarle, como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal considera que lo legalmente procedente es DECRETAR : EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al cioudadano: EFREN JOSE SANCHEZ CABRERA, antes identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, penado en el artículo 411 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48, Ordinal 7mo. del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 553 de la vigente Ley Adjetiva Penal.
Regístrese, déjese copia y notifiquese.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
Dra. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA
Abog. NEREIDA REYES ALFONZO