REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, Junio 30 de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-007282
Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas de Protección conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad del ciudadano JOSE GREGORIO PALOMO, cédula de identidad N° V-8.333.061, mayor de edad, soltero, Soldador, domiciliado en Mayorquin III, N° 04, Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de víctima en la causa signada bajo el N° 6981 que cursa por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado., y quien expuso lo siguiente: "... Resulta que el ciudadano GUSATAVO ARCILA, se la pasa amedrentando a mis hijos, cuando yo fuí a hablar con el referido ciudadano, quien anda aremado y me ofreció si quería unos tiros, le respondí dámelos, él me respondió que no me iba a matar en ése momento, pero sabía donde y cuando. No le respondí y me fuí en mi vehículo. Por tal motivo y por las amenazas hechas por esta persona, solicitio me sea concedida Medida de protección a mi favor".
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino que de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento del ciudadano JOSE GREGORIO PALOMO, como pudiera ser, a) El patrullaje en la zona en donde reside y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el sector, b) Si el acceso del lugar de residencia lo permite, una vigilancia contínua en el sitio más idóneo para ello, c) El apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción de la victima, ello en atención a los lugares donde permanezca con más posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividades fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el cuerpo de seguridad competente y designado para tal fin.
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control N° 04, del Circuíto Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de éste Estado y en consecuencia conforme a los Artículos 30 y 55, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda MEDIDA DE PROTECCION en favor de JOSE GREGORIO PALOMO, en los mismo términos y condiciones solicitados por el Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial, como lo son: a) El patrullaje en la zona donde reside y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el sector. b) Si el acceso del lugar de residencia lo permite, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello, c) El apostamiento policial en el domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción de la víctima, ello en atención al lugar donde permanezca dicho ciudadano con mas posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividades fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o cuerpo de seguridad competente y designado para tal fin.
SEGUNDO: A tales efecto se comisiona al Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal Bolívar, Estado Anzoátegui, a los fines de que designe a funcionarios adscritos a ese organismo para que cumplan con la Medida de Protección acordada por este Tribunal; debiendo remitirse el oficio respectivo. Notifíquese al Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. NEREIDA REYES
FRDEL/lerd/.-