REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003827
ASUNTO : BP01-S-2004-003827


Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su condición de Fiscal 9° (Aux.) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04, en calidad de detenido al ciudadano CARLOS LUIS DIAZ CACHACOTE, solicitando se le decrete Libertad Plena en virtud del artículo 44 de la Constitución de la Républica Bolivariana de Venezuel. Y Oídos como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público Penal , Abog. NELMAR CONMTRERAS, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir observa:

PRIMERO: Se decreta la Libertad Plena e inmediata al imputado: CARLOS LUIS DIAZ CACHACOTE de conformidad con el articulo 44 ordinal 1° de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela por cuanto no se le puede acreditar la comision de hecho punible alguno. SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente actuaciones a la Fiscalia 9° del Ministerio Público , transcurrido el lapso legal para ello. TERCERO: Librese oficio al comandante de la zona N° 01 de la Policia del Estado Anzoátegui, informadole de la inmediata Libertad del imputado desde el recinto de este Tribunal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas, de esta decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La Libertad Plena ciudadano CARLOS LUIS DIAZ CACHACOTE, quien es Venezolano, Caracas Dtto. Capital, donde nació en fecha: 11-01-79, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.765.504, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de LOUERDES CACHACOTE (V) y JOSE DIAZ (V), residenciado en PARROQUIA EL CARMEN EL, EL ESPEJO 01, CALLE URICA, CASA Nª 23-120, Barcelona-Anzoátegui; de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Républica Bolivariana de Venezuela. Líbrense los oficios respectivos al órgano policial participándole lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA.,

DRA. FREYA ROIDRIGUEZ DE LOPEZ.

LA SECRETARIA DE GUARDIA.,

ABOG. RAQUEL BOLIVAR.


luyanny.