REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003828
ASUNTO : BP01-S-2004-003828
Visto el escrito presentado por el DR. JOSE ALBERTO MORILLO, Fiscal 6ª del Ministerio Público de este Estado mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los ciudadanos CARLOS ALBRETO GONZALEZ Y FELIX ALCIDES MALAVE PINO, solicitando se le Decrete LIBERTAD PLENA. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistido por su defensor Publico, Dra. NELMAR CONTRERAS, previamente designado, este Tribunal observa:
Oídas las partes en este Acto este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: En virtud de que la representaciòn fiscal, como titular de la acciòn penal, solicita en su escrito de presentaciòn a los imputados CARLOS ALBERTO GONZALEZ Y FELIX ALCIDES MALAVE PINO, libertad plena, al no imputarsele, la perpetraciòn de hecho ilìcito penal alguno, se acoje a dicho pedimento, y en consecuencia se ordene el cese inmediato de la detenciòn de los citados ciudadanos. Líbrese el correspondiente oficio al organismo policial respectivo, participándole la libertad de los referidos imputados. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a los ciudadanos CARLOS ALBERTO GONZALEZ , venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoàtegui, titular de la Cèdula de Identidad Nº 18.510.873, soltero, profesiòn u oficio estudiante, hijo de CARMEN ALICIA GONZALEZ (V) Y CARLOS RAMON JIMENEZ (V), residenciado en VALLE LINDO, CALLE PRINCIPAL, CASA Nª 73, Puerto la Cruz estado Anzoàtegui; Se deja constancia de que el imputado No presenta tatuaje, Ni cicatriz visible en su cuerpo, y manifestó no declarar; Y FELIX ALCIDES MALAVE PINO, venezolano, natural de Puerrto la Cruz Estado Anzoàtegui, titular de la Cèdula de Identidad Nº indocumentado, Soltero, Profesiòn u oficio carretillero, hijo de EMENILDA MALAVE PINO (V) y padre desconocido, residenciado en VALLE LINDO CALLE PAEZ, CASA Nª 23, Puerto la Cruz Estado Anzoàtegui; Líbrese el oficio respectivo al Instituto Autónomo Policía del Municipio Sotillo, participando la Libertad de los imputados, quienes salieron del recinto de este Despacho. Remítase la presente causa, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de éste Estado, a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo.
SEGUNDO: El Procedimiento a aplicar es el Ordinario. Quedan Notificadas las partes presentes. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. RAQUEL BOLIVAR.
FRDEL/luyanny.-