REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003830
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE ALBERTO MORILLO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control a los imputados CARLOS ENRIQUE SEIJAS y CESAR ALEJANDRO LAZABALLET, para quienes solicitó la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de LIbertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO DE GANADO, así como la aplicación del procedimiento Ordinario y cumplidas como han sido todas y cada una de las formalidades previstas en los artículos 130 primer aparte y 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal pasa a explanar el fundamento de la decisión dictada en audiencia de la siguiente manera:

Oídas como han sido las exposiciones de las partes y revisadas como han sido las presentes actuaciones , este Tribunal considera acreditada en los autos la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, tal como lo es el delito de Hurto Calificado de Ganado, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, y además, se evidencian de las actas elementos de convicción suficientes en contra de los imputados CESAR ALEJANDRO LABAZALLET, y CARLOS ENRIQUE SEIJAS, en la consumación del mismo, loc ual se desprende de las siguientes actuaciones: Con el Acta policial, suscrita por el Sargento Segundo de la GUardia Nacional, PEDRO HERNANDEZ PATIÑO, adscrito al Comando regional N° 07 de la Población de Puerto Píitu, Jurisdicción de este Estado, en la cual se deja constancia de las circunstancia de modo tiempo y lugar en que se produce la aprehensión de los citados imputados, de los vehículos y objetos incautados, la cual corre inserta a los folios 3, 4 y 5 de la causa; Con la denuncia incoada por el ciuadadano ALBERTO EDUARDO YANEZ GUZMAN, quién refiere que en el fundo las Majaguas, propiedad de su padre ubicado en el caserío Guaribito del Municipio Zaraza del estado Guárico, habían desaparecido, cuarenta y siete reses (folios 6 y 7); y Con las actas de entrevistas de los ciudadanos DALIA DEL VALLE HERNANDEZ RON (folios 8 y 9), leopoldo rebolledo (FOLIOS 10 Y 11); ALBERTO HERNANDEZ (folios 12 y 13); JORGE HELI TOLEDO (folios 14 y 15); JOSE CONCEPCION SAEZ (folio 16), HERNAN RAFAEL MAURERA (folio 17); CARLOS JAVIER RODRIGUEZ GUZMAN (folios 18 y 19); y EMILIO JOSE RODRIGUEZ ROMERO (folio 20); elementos estos suficientes para dar por satisfechos los presupuestos requeridos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251 y 252 ejusdem, procediendose en consecuencia a Decretarse Medida de Privación Judicial Preventiva de LIbertad, en contra de los ciudadanos CESAR ALEJANDRO LAZABALLET y CESAR ENRIQUE SEIJAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, penado en el artículo 8 de la Ley especial que rige la materia, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL YANEZ. Ordenándose igualmente, su sitio de reclusión en la Comandancia General de la Policía del estado Anzoátegui. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Y ASI SE DECIDE.-

RESOLUCION
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Decreta: Para los ciudadanos CESAR ALEJANDRO LAZABALLET, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.310.311, natural de Valle la Pascua, Estado Guárico, donde nació en fecha 04-04-1955, de 49 años de edad, de profesión u oficio Transportista, de estado civil Casado, hijo de JESUS ANTONIO LAZABALLETT (DF) Y AURA ESTILITA LEDEZMA DE LAZABALLETT (V) residenciado en Valle la Pascua, Calle 21 de Enero, N° 25 este, Estado Guárico; y CARLOS ENRIQUE SEIJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.573.880, natural de Valle la Pascua, Estado Guárico, fecha de nacimiento 05-04-1960, de 44 años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio CHofer, hijo de GLADYS RAQUEL SEIJAS DIAZ (V) Y ELADIO RAMON SEIJAS SEIJAS (F) y residenciado en Valle la Pascua, Calle Atarraya, N° 151, Estado Guárico, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera; debiéndo permanecer detenidos a la orden de este Tribunal, en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui.


SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el Ordinario. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N°. 04,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.-


LA SECRETARIA DE GUARDIA ,

ABOG. RAQUEL BOLIVAR



FRDL/Ramón.-