REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-004614
ASUNTO : BP01-S-2002-004614
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, penado en el artículo 422 del Código Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que no surgen los suficientes elementos de convicción necesarios para incriminar a persona alguna en el ilícito penal perseguido. Para que se configure la comisión de un hecho punible deben acreditarse elementos constitutivos necesarios para que pueda subsumirse la conducta del aprehendido en cualquier norma sustantiva penal, su comportamiento debe encuadrar en la modalidad delictiva que se le atribuye, con fundamentos o elementos sólidos que así lo acrediten, para poder permitirle al Juzgador pronunciarse conforme a Derecho y a los hechos. En el caso de autos se observa asimismo, que quien funge de víctima, YOVANNY SALAZAR, no compareció por ante la Medicatura Forense, con el objeto de que se certificaran las lesiones que dice haber sufrido y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, cometido en perjuicio de YOVANNY SALAZAR, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL IV
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. NEREIDA REYES.
FRDEL/frl.-