REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001760
ASUNTO : BP01-P-2000-001760
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal Noveno Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de SERGIO LENIN HERRERA, quien es Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 10.298.456, residenciado en Calle San Francisco, N° 30, Barrio El Pensil, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y MIGUEL ANGEL GARCIA VILLALBA, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 13.689.552, residenciado en Calle Páez, N° 63, Barrio Mariño, Puerto La Cruz, jurisdicción de este Estado, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, penado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 12 de Agosto de 2.000, a eso de las doce y treinta minutos de la madrugada aproximadamente, cuando el Distinguido HECTOR ESPINOZA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona II, realizaba labores de patrullaje por el sector comercio, avistaron a dos ciudadanos que se desplazaban en forma sospechosa y al realizarle el cacheo correspondiente, se localizó, en poder de uno de los ciudadanos, dos mini-envoltorios de pmaterial plástico, contentivo en su interior de una sustancia granulada, de color amarillenta, la cual se presume sea la droga crack y al ser identificados, resultaron ser SERGIO LENIN HERRERA y MIGUEL ANGEL GARCIA VILLALBA. Pero es el caso que de actas no se desprende que lo afirmado precedentemente se encuentre concatenado con cualquier otra actuación del proceso, ya que al realizar el respectivo cacheo, no se encontraban testigos presenciales de los hechos y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no habiendo base para solicitar el enjuiciamiento de los citados ciudadanos, el Tribunal considera que el pedimento Fiscal se encuentra ajustado a Derecho y a los hechos y en consecuencia, se procede a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo al artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de SERGIO LENIN HERRERA y MIGUEL ANGEL GARCIA VILLALBA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de acuerdo al artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
JUEZ DE CONTROL IV
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. NEREIDA REYES.-