REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-002030
ASUNTO : BP01-S-2002-002030
Visto el escrito presentado por los Dres. RICARDO MAITA LEON y PEDRO LUIS BASTARDO, con el carácter de Fiscal (T) y (A) Decimosexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a MAURICIO GERARDO YANEZ ROJAS, quien es Venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, con Cédula de Identidad N° 12.065.637, soltero, comerciante, residenciado en Calle Carabobo, Edificio Rina II, Piso 1, Apartamento 06, Urbanización Sierra Maestra, Puerto La CRuz, Estado Anzoátegui, por no existir bases para solicitar su enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento observa:
En fecha 27 de Agosto de 2.002, se recibió escrito presentado por la referida Fiscalía, mediante el cual ponen a la disposición de éste Tribunal al imputado MAURICIO GERARDO YANEZ ROJAS, por encontrarse presuntamente involucrados en la comisión del delito de CORRUPCION DE ADOLESCENTE, tipificado en el artículo 383 del Código Penal, solicitando que sean decretadas todas las actuaciones, así como el procedimiento policial, nulas de nulidad absoluta, debido a la inobservancia y violación de los derechos y garantías fundamentales de que fué objeto el imputado MAURICIO GERARDO YANEZ ROJAS, de acuerdo al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal y le sea decretada inmediatamente su libertad plena, fundamentado en las atribuciones conferidas en el ordinal 2° del artículo 284 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé que es deber del Ministerio Público garantizar la buena marcha en la Administración de Justicia, el juicio previo y el debido proceso, así como las establecidas en el artículo 44 de la referida Carta Magna en su numeral 1°, referentes a que las personas detenidas se llevaran ante la Autoridad Judicial en un tiempo no mayor de 48 horas a partir del momento de su detención, así como las atribuciones conferidas en los numerales 19, 20 y 21 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en uso y aplicación de los principios establecidos en los artículos 1 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal.- Este Tribunal, por decisión de fecha 27 de Agosto de 2.002, decretó la NULIDAD ABSOLUTA de todas y cada una de las actuaciones Policiales que soportan la solicitud Fiscal, de acuerdo al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal y acordó la LIBERTAD PLENA de MAURICIO GERARDO YANEZ ROJAS.
Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa se desprende que existe una flagrante violación de los derechos fundamentales, por parte del Cuerpo Policial del Municipio Sotillo, jurisdicción de este Estado, en virtud de que la detención de MAURICIO GERARDO YANEZ ROJAS, se sucede en fecha 24 de Agosto de 2.002, sin la debida autorización del Organísmo Jurisdiccional y sin el conocimiento del Ministerio Público y es dejado a la órden de la parte Fiscal, el 26 de Agosto de 2.002, incumpliendo el Organísmo Policial actuante con el lapso de las doce (12) horas previsto en la Ley. Aunado al modo ilegal e inconstitucional bajo la cual efectuaron el allanamiento del inmueble de venta de cintas de videos, ubicado en el Hotel Rasil, Piso 2, Local 11 de la ciudad de Puerto La Cruz, jurisdicción de este Estado y como quiera que no se puede solicitar el enjuiciamiento del citado imputado, dado que la naturaleza del acto procesal jurisdiccional conlleva a que todos los actos posterior a dicha decisión (27 de Agosto de 2.002), no tienen ningún efecto jurídico, es por lo que lo legalmente procedente, en el caso de marras, es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, tal como lo solicitara la parte Fiscal, de acuerdo al ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano MAURICIO GERARDO YANEZ ROJAS, antes identificado, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de CORRUPCION DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 383 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. NEREIDA REYES,