REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000066
ASUNTO : BP01-P-2001-000066

Visto el escrito consignado por la Doctora Nélida Basile Drija, Defensor Público Sexto Penal, actuando con el carácter de Defensora de las acusadas AIXA JOSEFINA LAREZ, Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Obrera, soltera, con Cédula de Identidad N° 15.416.216 y YAMILETH DEL CARMEN HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, soltera, Obrera, con Cédula de Identidad N° 16.181.765, residenciada en Calle Salón, N° 30, Barrio El Paraiso, Puerto La Cruz, jurisdicción de este Estado, a quienes se les sigue juicio por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 417 del Código Penal, en relación con el artículo 84, ordinal 3° ejusdem y LESIONES PERSONALES GRAVES, penado en el artículo 417 del citado Código, respectivamente, cometido en perjuicio de la niña ISAMAR LAREZ; mediante el cual solicita del Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, en virtud de que sus representadas ha cumplido con las condiciones impuestas por el Juzgado, al momento de otorgárseles la Medida Alternativa de la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al contenido del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal; este Despacho, para pronunciarse al respecto, observa:
El presente proceso se inició en fecha 08 de Enero de 2001, por ante la Fiscalia Décimasexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui,quien pone a disposición de este Tribunal de Control a las ciudadanas YAMILETH HERNANDEZ y AIXA LAREZ, decretándoseles, en fecha 10 de Enero de 2.001, Medidas Cautelares Sustitutivas, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, penado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En fecha 13 de Diciembre del Dos Mi Uno, tuvo lugar la Audiencia Preliminar, en la cual el Ministerio Público explanó su acusación, imputándole a YAMILETH DEL CARMEN HERNANDEZ y AIXA JOSEFINA LAREZ, la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES y LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, respectivamente, penados en los artículos 417 y 84,ordinal 3°, ambos del Código Penal y el Tribunal, a solicitud de la defensa y de las citadas acusadas, decreta la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 37 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, fijandose un plazo de dos (2) años para el cumplimiento de las condiciones impuestas.-
Ahora bien, del análisis realizado, este Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al constatar que las ciudadanas YAMILETH DEL CARMEN HERNANDEZ y AIXA JOSEFINA LAREZ, cumplieron a cabalidad con las condiciones que les fueran impuestas al momento de otorgarles, como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal considera que lo legalmente procedente es DECRETAR : EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a las ciudadanas: YAMILETH DEL CARMEN HERNANDEZ y AIXA JOSEFINA LAREZ, antes identificadas, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES y LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, respectivamente, penados en los artículos 417 y 417, relacionado con el ordinal 3° del artículo 84, todos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48, Ordinal 7mo. del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 553 de la vigente Ley Adjetiva Penal.
Regístrese, déjese copia y notifiquese.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
Dra. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA

Abog. NEREIDA REYES ALFONZO