REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000408
ASUNTO : BP01-P-2002-000408


Visto el escrito presentador por el Dr. ALFREDO ENRIQUE MEDINA ROA, en su carácter de Defensor del Co-imputado VICTOR DIAMANTINO GONCALVES FERNANDEZ, donde solicita la revisión de la medida cautelar de prohibición de salida del país decretada contra su defendido, por cuanto su defendido tiene más de dos años y medio cumpliendo una medida cautelar, habiendo demostrado su intención de acudir a cualquier llamado que le haga éste Juzgado o el Ministerio Público quien en reiteradas oportunidades ha emitido sendos pronunciamientos, que de algún modo ratifican la inocencia de su representado y que por razones de técnica jurídica, no ha sido posible obtener un pronunciamiento judicial definitivo a su favor, por lo cual solicita se deje sin efecto la medida de prohibición de salida del país que pesa sobre su defendido.

Este Tribunal a los fines de decidir sobre lo solicitado hace las consideraciones siguientes:

En fecha 07 de septiembre de 2001, este Tribunal decretó medidas cautelares sustitutivas referente al prohibición de salida del país, contra los ciudadanos VICTOR DIAMANTINO GONCALVES FERNANDEZ, LISSETH DEL ROSARIO ARRIETA DUARTE, YULI GREGORIA FUSCO, LUIS MANUEL AGUANA MARTINEZ, por la presunta participación en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILICITO DE ARMA Y FALSO TESTIMONIO, previstos y sancionados en los artículos 407, 278 y 243 del Código Penal.

En fecha 03 de Agosto de 2002, el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y la Fiscal Vigésima Segunda a Nivel Nacional con Competencia Plena, presentaron Acusación contra el imputado LUIS MANUEL AGUANA MARTINEZ, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio del orden público, solicitando se mantenga la medida cautelar sustitutiva de prohibición de salida del país recaída sobre el mismo. Asimismo decretaron EL ARCHIVO de las actuaciones que conforman la investigación N° F-3-8323, seguida contra los ciudadanos, VICTOR DIAMANTINO GONCALVES FERNANDEZ, LISSETH DEL ROSARIO ARRIETA DUARTE, YULI GREGORIA FUSCO y LUIS MANUEL AGUANA MARTINEZ, ordenando su remisión a éste Juzgado y solicitando el cese de las medidas cautelares recaídas sobre los mencionados ciudadanos.

En fecha 13 de agosto de 2002, este Tribunal de Control, decretó sin lugar la solicitud del cese de las medidas cautelares impuestas a los imputados arriba señalados, por motivo de que en fecha 14 de mayo de 2002, este Tribunal acordó concederle a la Representación Fiscal una Prórroga de sesenta (60) días, a los fines de que presentara Acusación o solicitara el Sobreseimiento y en consecuencia ordenó la remisión la causa a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.

En fecha 28 de Enero de 2003, este Tribunal, negó el Sobreseimiento solicitado por las Fiscales Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y Octavo a Nivel Nacional con Competencia Plena, por la falta de indicación de los imputados a favor de los cuales se solicitó el acto conclusivo, y carencia de los delitos que se pretende sobreseer, por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 324 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose remitir la causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.

En fecha 13 de octubre de 2003, este Tribunal fijó para el día 03 diciembre de 2003, la Audiencia Para oir al Ministerio Público y al imputado, a los fines de fijar el lapso prudencial solicitado por el Dr. ALFREDO E. ROA MEDINA, en su carácter de Defensor del imputado VICTOR DIAMANTINO GONCALVES FERNANDEZ.

En fecha 03 de junio de 2004 se celebró la Audiencia de Lapso Prudencial solicitada, y en la cual, este Tribunal Acordó fijar un lapso prudencial de ochenta (80) días contínuos, contados a partir de la fecha mencionada, para que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación.

En consecuencia, no habiendo culminado el plazo prudencial acordado en la Audiencia mencionada, al Representante de la Vindicta Pública, este Tribunal considera improcedente el cese de la medida cautelar sustitutiva referente a la Prohibición de Salida del país, recaída sobre la imputada, tomando en cuenta que el bien jurídico presuntamente infringido es la Vida, siendo éste, el primer derecho protegido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hecho irreparable, siendo la medida impuesta una forma de garantizar que el imputado se someta al proceso, en caso en que se dicte una decisión en su contra.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, el Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: SIN LUGAR, la solicitud del Defensor del el imputado VICTOR DIAMANTINO GONCALVES FERNANDEZ,en el sentido de que revise la Medida CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, que pesa sobre su defendido, por considerar que no ha vencido el lapso otorgado a la Fiscalía del Ministerio Público para que presente el acto conclusivo y siendo que el cese de la misma es insuficiente, para garantizar las resultas del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 y único aparte del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL N° 05

DRA. ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA


LA SECRETARIA

DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR