REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002517


Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde solicita se decrete Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, y se expida orden de aprehensión contra los imputados GUILLERMO GUILLEN y EDWARD IBARRETO, por la presunta comisión del delito de Homicidio cometido en perjuicio de JIMMY LENNON AVILA MARTINEZ, en virtud de que existen elementos de convicción suficientes para señalarlos como los autores del mencionado delito, y por cuanto presentan una conducta antijurídica de alto riesgo, presumiendo fundadamente el peligro de fuga. Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en las actuaciones oficio N° 15.067 de fecha 27 de octubre de 2002, donde el Jefe de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, informa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la comisión de un delito contra las personas, cometido en perjuicio del occiso JIMMY LENNON AVILA MARTINEZ.

Asimismo Acta Policial de fecha 04 de agosto de 2002, suscrita por el Funcionario QUERECUTO HENRY, adscrito al Departamento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien señala haberse trasladado a la calle Páez del Barrio Campo Alegre de la ciudad de Barcelona, donde observó el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando varias heridas por arma de fuego, presentándose en dicho lugar la ciudadana MARIA ROSA AVILA MARTINEZ, quien manifestó ser la hermana de del occiso, quien en vida se llamaba AVILA MARTINEZ JIMMY LENNON.

Igualmente cursa oficio N° 1884, de fecha 04 de agosto de 2002, suscrita por funcionarios adscritos al mencionado organismo Policial, que contiene la inspección ocular realizada en el sitio del suceso, dejando constancia que en el pavimento se observa el cadáver de una persona del sexo masculino y de una sustancia de color rojizo

También se observa oficio N° 1885, de fecha 04 de agosto de 2004, que contiene la Inspección Ocular realizada en la Morgue del Hospital Dr. Luis Razetti de Barcelona, sobre el cadáver del occiso AVILA MARTINEZ JIMMY LENNON, suscrita por funcionarios adscritos al señalado Cuerpo Policial.

Cursa Acta de Entrevista de fecha 06 de agosto de 2002, suscrita por el funcionario Inspector JESUS RAFAEL LAYA y el ciudadano LUIS RAMON ALQUIADES CASTILLO, quien manifestó que a su hijo de nombre LUIS MANUEL ALQUIADES le habían dado siete tiros y que según versiones le manifestaron que los hechos ocurrieron frente a una Licorería, en la calle Páez y que allí mismo había resultado muerta una persona y que habían dos heridos más aparte de su hijo.

Se encuentra en la causa Acta de Entrevista de fecha 10 de septiembre de 2002 que contiene la declaración del ciudadano ALQUIADES MARTINEZ LUIS MANUEL, quien manifestó que él se encontraba con JIMMY y otras personas frente a la Licorería 24 Horas, ubicada en la Calle Páez, de ésta ciudad, el día 03 de agosto de 2002, y cuando se le preguntó si pudo ver a la persona que le disparó a JIMMY contestó: “… Yo pienso que fue Edwuard, porque él era el único que estaba allí, aparte del que me disparó a mí…”.
Igualmente Acta de Entrevista de fecha 20 de Septiembre de 2002 que contiene la declaración del ciudadano JAIME ERNESTO JASPE GUEVARA quien manifestó que se trasladó en compañía del hoy occiso hasta la Licorería que se encuentra ubicada cerca del Cementerio a comprar unas cajas de cerveza, que él se quedó en el carro cuidando el reproductor y después escuchó los disparos.

Asimismo Acta de Entrevista que contiene la declaración de la ciudadana MARIA VERONICA AVILA MARTINEZ, de fecha 20 de Agosto de 2002, donde manifiesta que tuvo conocimiento que las personas que mataron a su hermano JIMMY LENNON AVILA MARTINEZ,dispararon desde un vehículo Corolla, Color Blanco, y fueron los ciudadanos GUILLERMO GUILLEN alias COCHINO DE MONTE, EDWUARD IBARRETO y EL NIÑO ATAGUA.

Cursa Orden de Inicio de la Investigación de fecha 05 de agosto de 2002, suscrita por la Fiscal Sexto del Ministerio Público, Dra. MILAGROS GOITIA.
Igualmente Acta de Entrevista de fecha 27 de agosto de 2002, que contiene la declaración del ciudadano JORGE LUIS MEDINA, quien manifestó entre otras cosas, que él se encontraba con el occiso y otras personas cuando fueron a comprar las cervezas, que llegó un carro blanco y de allí se bajaron dos muchachos del carro y fue cuando dispararon.

También Certificado de Defunción a nombre de AVILA MARTINEZ JIMMY LENNON, expedido que cursa al folio 27 del expediente, suscrito por la Dra. Gumersinda Carnero adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Igualmente Acta Policial de fecha 13 de octubre de 2002, suscrita por el Inspector JESUS LAYA, Adscrito al mencionado organismo policial donde deja constancia que se trasladó hacia el Barrio Colombia calle la Fé, casa N° 2-28, donde según información recibida vive la persona que le efectúo el disparo al hoy occiso, mencionado como el EL NIÑO ATAGUA, siendo atendidos en la mencionada dirección por la hermana del mismo de nombre NELIDA DE JESUS ATAGUA, quien les manifestó que su hermano no se encontraba en ese momento y que su nombre era JOSE JAVIER ATAGUA.

El artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti…”

Y el artículo 49 ejusdem prevé:” El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y admínistrativas… la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso…”
Aunado a ello el artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal prevé: “ Se denomina imputado a toda persona a quien se le señale como autor o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme lo establece éste Código…”

Concatenado con el artículo 125 que señala:” El imputado tendrá los siguientes derechos:

1- Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan..
2- Ser asistido desde los actos iniciales de la investigación , por un defensor que designe él o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público.
3- Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen…”


Relacionado con el artículo 130 el cual prevé: ”El imputado declarará durante la investigación, ante el Funcionario del Ministerio Público encargado de ella, cuando comparezca espontáneamente y así lo pida, o cuando sea citado por el Ministerio Público…”

El Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de la Sala de Casación Penal N° 425 del 02-12-03 señaló: “ La obligación de informar al investigado o imputado surte efectos perentorios en la fase de investigación y preparación al juicio, a los fines de que conozca con certeza de que se le acusa o porque se le investiga, y así pueda ejercer su defensa desde la fase inicial del proceso.”

De tal manera que revisadas y analizadas las Actas procesales que conforman la presente causa, no se evidencia que el Representante de la Vindicta Pública, una vez individualizado a los imputados GUILLERMO GUILLEN y EDWARD IBARRETO, los hay citado a los fines de su comparecencia para recibir su declaración, menos aún de la resistencia de los mismos al llamado del Ministerio Público, por tales razones al no existir evidencia de la contumacia en la presente causa, considera quien aquí decide ajustado a derecho declarar la improcedencia de la solicitud incoada por la Fiscal del Ministerio Público

D I S P O S I T I V A

Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 5; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, el pedimento realizado por la Representante de la Vindicta Pública, sobre la solicitud de la Medida Preventiva Judicial Privativa de Libertad y la orden de aprehensión contra los imputados GUILLERMO GUILLEN y EDWARD IBARRETO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 124, 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase
LA JUEZA DE CONTROL N° 5


DRA. ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA

LA SECRETARIA


DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR