REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000528
ASUNTO : BP01-P-2002-000528
Revisada detenidamente las presentes actuaciones y muy especialmente la solicitud de la Defensora DRA.TANIA SCIBETTA RENGEL, actuando en su carácter de Defensora de los hoy acusados LUIS JAVIER SOTILLO y JHONNY ALEXANDER GONZALEZ, ambos plenamente identificados en autos, la cual solicita la libertad de su defendidos, fundamentandose en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se encuentra privado de su libertad por un lapso superior a un (01) año, sin que hasta el momento no se haya culminado su proceso penal, por lo que existe un cúmulo de violaciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, solicitó la aplicación a favor de su defendido de unas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las previstas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° ejusdem; Visto igualmente comunicación del Presidente DR.JOSE SABINO ZAMORA, la cual remite a este Despacho constante de dos (02) folios utiles, solicitud de investigación interpuesta por la Fundación de los Derechos Humanos del Estado Anzoátegui, en la cual alega que los imputados de autos se encuentran detenidos dieciseis (16) meses sin haberse realizado la Audiencia Preliminar, este Tribunal para decidir ha observado: Que la presente causa tuvo su inicio en fecha 20 de Agosto de 2002, presentando formal acusación la Vindicta Pública en fecha 20-09-2002, lo que ciertamente se evidencia que ha habido un inminente retardo procesal por causas no imputable al Tribunal; y en virtud de que nuestro Código Orgánico Procesal Penal, es garantista de todo proceso, pero igualmente de los derechos de las personas subjudice, consagrando en este novísimo Código Procesal los principios básicos, como son la presunción de inocencia y la afirmación de la libertad, ya que son principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagrado, contenido en el artículo 49, es por lo que este Tribunal estima procedente la petición de la defensa y en consecuencia somete a los imputados LUIS JAVIER SOTILLO y JHONNY ALEXANDER GONZALEZ, a unas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las contenidas en el artículo 256, ordinales 3°, 4°, 5° y 6°, en concordancia con el artículo 258 eiusdem, es decir, la presentación de una Caución Personal de dos fiadores, que deberán devengar un salario mensual de treinta (30) Unidades Tributaria, cada uno de ellos, que equivale a un sueldo de SETECIENTOS CUARENTA Y UNO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 741.000,OO) mensual y presentar además los siguientes requisitos: Constancia de residencia, Constancia de buena conducta expedida por la asociación de vecinos, Constancia de trabajo, Original del Registro Mercantil de la Empresa donde laboran los fiadores, o en su defecto Copia Certificada, Ultima declaración de impuesto de la empresa expedida por el SENIAT, solvencia de impuesto Municipal de la Empresa. Las Medidas Cautelares consisten en las siguientes: Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito cada Ocho (8) días. La Prohibición de salir sin autorización del País, o de la localidad en la cual reside. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares donde se expenda bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas. La prohibición de comunicarse con determinadas personas, en este caso con las victimas, siempre que no afecte el derecho de su defensa. Líbrese Boleta de traslado para el Día Lunes 14/06/2004, a las 2:00 P.M.. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06.,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
EL SECRETARIO.,
ABG. HECTOR FARIAS