REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005611
ASUNTO : BP01-S-2003-005611

Visto el escrito suscrito por el Abogado NESTOR A. PEREZ M, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de este Estado, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida al imputado JOSE GREGORIO LUCERO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad a lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 y 48 Ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en estrecha relación con el artículo 69 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por haber operado la prescripción de la acción penal en la presente causa, este Tribunal para decidir OBSERVA:
En fecha 27/03/1994, cursa oficio N° 188, emanado de la Zona Policial N° 03 de la Policía Metropolitana del Estado Anzoátegui, donde presenta en calidad de aprehendido al ciudadano LUCERO HERNANDEZ JOSE GREGORIO, incautándosele una (01) bolsa plástica de color naranja y blanca, conteniendo en su interior, veintiún (21) envoltorios de papel color marrón el cual contenía en su interior residuos vegetales presuntamente de Marihuana, Un (01) casillero de refresco nació de Pepsicola, y una bicicleta de color rojo, N° 20, seriales visibles, las cuales fueron localizados en la residencia del ciudadano antes mencionado, ubicada en la calle La Planta N° 7-109, Boca de Uchire.
En fecha 05/04/1994, fue realizada experticia Botánica N° 9700-128-0621, suscrita por los funcionarios MIRIAM PINTO Y LAURA MORALES, adscritos al Laboratorio de Criminalistica de la Región Nor-Oriental del Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, arrojando como resultado “.. Peso neto de cincuenta y dos (52) gramos con novecientos (900) miligramos. Son de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA)…”.
Se evidencia de la revisión de las actas que el delito en cuestión motivo de la apertura de la averiguación encuadra en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual acarrea la pena de prisión de CUATRO (04) a SEIS (06) años.
Ahora bien, observa esta Instancia que desde el inicio de la presente averiguación hasta la presente fecha han transcurrido aproximadamente más de DIEZ (10) años, tiempo este suficiente establecido en la Ley, para que opere la prescripción de la acción penal, es por ello que este Tribunal en función de Control, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y decreta el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad a lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 y 48 Ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en estrecha relación con el artículo 69 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al Imputado JOSE GREGORIO LUCERO HERNANDEZ, quien es Venezolano, nació en Caracas, Distrito Capital, en fecha 2/09/57, cedula N° 4.584.189, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la calle La Planta, numero 09 Boca de Uchire, Estado Anzoátegui; y hijo de ANGEL LUCERO Y MARGARITA HERNANDEZ DE LUCERO, por la comisión del delito de "POSESION DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad a lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 y 48 Ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en estrecha relación con el artículo 69 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por extinción de la acción penal en la presente causa. Cúmplase. Notifíquese.
JUEZ DE CONTROL N° 07

DRA. ELBA UROSA DE LANZA LA SECRETARIA

ABG. SANDRA DE VELLIS