REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002883
ASUNTO : BP01-S-2004-002883
Visto el escrito presentado por el Dr. RICARDO MAITA LEON, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra del imputado CESAR AUGUSTO GOMEZ NARVAEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MOISES RAFAEL BELLO LOZADA, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8° del 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del articulo 108 del Código Penal Venezolano, por haber operado la prescripción de la acción penal en la presente causa, este Tribunal para decidir OBSERVA:
El presente proceso se inició en fecha 11 de Octubre de 2000, mediante denuncia formulada por el Adolescente MOISES RAFAEL BELLO LOZADA, de 17 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cedula de Identidad N° 17.973.720, residenciado en la vereda norte 3, sector N° 82, Urbanización Guanire, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, compareció por ante el cuerpo policial, a los fines de denunciar que el día 10 de ese mismo mes y año, fue interceptado por el ciudadano CESAR AUGUSTO GOMEZ NARVAEZ y le propino un golpe en el ojo derecho, lo agarro por el cuello, causándole las lesiones personales que fueron constatada en fecha 07/11/00, por Reconocimiento Medico Legal Forense N° 140-07-1048, suscrito por la Dra. NELLY BUSTAMANTE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto la Cruz, donde consta: “Traumatismo ocular derecho con equimosis periobitario. Excoriaciones en dorso de la mano Izquierdo, a nivel cubital. Curación: 12 días, salvo complicaciones. Carácter de la lesión: Mediana Gravedad”.
Acta de entrevista de fecha 24/11/00, del Adolescente ALVARO JESUS MUJICA, natural de Barcelona, de 15 años de edad, residenciado en la Avenida Gula, sector N° 6, Urbanización Guanire, Puerto la Cruz, (se encontraba acompañando al Adolescente).
Evidenciándose de la revisión de las actas procesales que el delito denunciado encuadra en el artículo 415 del Código Penal, el cual acarrea pena de prisión de tres (3) a doce (12) meses.
Ahora bien, observa esta Instancia que desde el inicio de la presente averiguación hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo suficiente establecido en la Ley, para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa, evidenciándose que desde esta fecha de inicio de la averiguación y sin que haya habido decisión judicial alguna ha transcurrido aproximadamente más de tres (03) años, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, absteniéndose la Representación Fiscal de practicar diligencia alguna, es por ello que este Tribunal en función de Control, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado CESAR AUGUSTO GOMEZ NARVAEZ, Venezolano, residenciado en la calle El Silencio con Bermúdez N° 14 o 16, Las Charas; Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de "LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES"; de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 318 en concordancia con el ordinal 8° del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del articulo 108 del Código Penal Venezolano, por extinción de la acción penal en la presente causa. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA DE VELLIS.