REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003008
ASUNTO : BP01-S-2004-003008
Visto el escrito presentado por el Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra del imputado BELKIS YANET FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana JULIE DE LA TRINIDAD ZAMBRANO CONTRERAS, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8° del 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 6° del articulo 108 del Código Penal Venezolano, por haber operado la prescripción de la acción penal en la presente causa, este Tribunal para decidir OBSERVA:
El presente proceso se inició en fecha 19 de Marzo de 2001, mediante denuncia formulada por la ciudadana BELKIS YANET FIGUEROA, de 37 años de edad, venezolana, divorciada, titular de la cedula de Identidad N° 8.221.302, profesión u oficio Técnico en Registros Medico, residenciada en la Prolongación de la Avenida Miranda, casa N° 12-7, Barcelona, Estado Anzoátegui, compareció por ante el cuerpo policial, a los fines de denunciar que el día 19 de ese mismo mes y año, siendo aproximadamente las once y media, la señora ANA JULIA RAMIREZ agredió verbalmente a su persona y a su hija verbal y físicamente ocasionándole lesiones en la cara, cuello, brazos y en la boca.
Así mismo cursa al folio quince (15) Reconocimiento Medico Legal, practicado por el Dr. RAMON CONTRERAS, Medico Forense, en la persona de JULIE T. ZAMBRANO FIGUEROA, donde informa que dicha persona presenta escoriaciones en base nasal, al nasal izquierda, mejilla izquierda y parte lateral derecha del cuello en parte media del muslo esternocleido mastoideo. Escoriaciones en el antebrazo y mano derecha. Refiere la paciente que las lesiones son de acción ungueal.
Acta de entrevista de fecha 19 de marzo de 2001,a la Adolescente JULIET DE LA TRINIDAD ZAMBRANO FIGUEROA, natural de Caracas, de 17 años de edad, nació el 04 de Agosto de 1983, estado civil soltera, profesión u oficio Estudiante de Ingeniería, residenciada en la prolongación Avenida Miranda, casa N° 12-7, sector Buenos Aire Barcelona, titular de la cedula de identidad N° 15.706.489, quien manifestó: “ La señora Ana Julia llego de la calle entonces mi mama estaba saliendo para el trabajo, y ella comentaba que mi mama le había cortado la luz y que era una perra, yo le pedí que por favor respetara, yo me le acerque y ella me grito en el oído, me dijo pata en el suelo y fue cuando se me vino encima, me causo varias lesiones en la cara, cuello, y en el brazo derecho….”.
Evidenciándose de la revisión de las actas procesales que el delito denunciado encuadra en el artículo 418 del Código Penal, el cual acarrea pena de arresto de tres (3) a seis (06) meses.
Ahora bien, observa esta Instancia que desde el inicio de la presente averiguación hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo suficiente establecido en la Ley, para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa, evidenciándose que desde esta fecha de inicio de la averiguación y sin que haya habido decisión judicial alguna ha transcurrido aproximadamente más de tres (03) años, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, absteniéndose la Representación Fiscal de practicar diligencia alguna, es por ello que este Tribunal en función de Control, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida la imputada ANA JULIA RAMIREZ, Venezolana, residenciado en la Prolongación de la Avenida Miranda, casa N° 12-7, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de "LESIONES PERSONALES LEVES", previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana JULIE DE LA TRINIDAD ZAMBRANO CONTRERAS; de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 318 en concordancia con el ordinal 8° del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 6° del articulo 108 del Código Panal Venezolano, por extinción de la acción penal en la presente causa. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA DE VELLIS.