REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003172
ASUNTO : BP01-S-2004-003172

Visto el escrito presentado por el Dra. MARIA CELESTE MONCADA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra del imputado FRANKLIN JHON MENDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELICINIA PINEDA CELIS, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal en la presente causa, este Tribunal para decidir OBSERVA:
El presente proceso se inició en fecha 17/10/2000, mediante denuncia formulada por la ciudadana: ELICINIA PINEDA CELIS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.371.526, natural de Santa Barbara de Barinas, donde nació en fecha 14/08/1972, de 28 años, profesión u oficio del hogar, residenciada en el sector de puente Ayala, calle Primero de Mayo, N° 11, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde expone: “…Mi esposo.. me golpeó en varias oportunidades, donde presente varios hematomas en la frente, brazo, y las piernas, de igual forma quiero dejar constancia que el día 12 de Agosto, de manera arbitraria me lanzo del carro en marcha,…de igual forma recibo maltrato verbal de parte de mi esposo, y últimamente lo que era golpe cada rato …”.
Posteriormente en fecha 26/10/2000, se recibió en la representación fiscal el RECONOCIMENTO MEDICO LEGAL, practicado a la ciudadana ELICINIA PINEDA CELIS, titular de la cedula de identidad N° 11.371.526, de fecha 11/10/2000, suscrito por el Dr. NUMAN AVILA F, Medico Forense Asistente de la Medicatura Forense de Barcelona, donde se deja constancia de que la mencionada ciudadana presento “EQUIMOSIS EN RAMA MAXILAR DERECHA, EQUIMOSIS EN AMBAS (sic) BRAZOS Y ABDOMEN, EXCORIACIONES EN RODILLA DERECHA”, y se concluye que su ESTADO GENERAL SATISFACTORIO, CURACION CON ASISTENCIA MEDICA 08 SALVO COMPLICACIONES, PRIVACION DE OCUPACIONES 08 DIAS SALVO COMPLICACIONES, TRANSTORNOS DE FUNCION NO, CICATRICEZ NO, CARÁCTER DE LA LESION LEVE”. Del mismo se desprende que efectivamente Elimina Pineda Celis presenta lesiones en su cuerpo.
En fecha 26/11/2000, siendo las 3:00 de la tarde, comparecieron ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico la ciudadana ELICINIA PINEDA CELIS y el ciudadano JHON FRANKLIN MENDEZ, quienes suscribieron acta de no agresión.
En acta de entrevista, tomada en fecha 26/12/2000, a la ciudadana ELICINIA PINEDA CELIS, donde la misma ratifica nuevamente su denuncia, al exponer: “… mi esposo en varias oportunidades me golpeo, debido a que el tenia otra mujer, pero yo me deje de el , precisamente porque (sic) me maltrataba mal”.
Así mismo, en fecha 29/12/2000, se tomo Acta de entrevista al ciudadano FRANKLIN JHON MENDEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Cali-Colombia, donde nació en fecha 29/06/1970, de 30 años de edad, hijo de DORIS MENDEZ (v) y de JESUS CARDENAS (V), de estado civil soltero, profesión u oficio Soldador, residenciado en la Fundación Mendoza, frente a la Fundación del Niño, Barcelona, titular de la cedula de identidad N° 81.782.358, quien expuso: “.. Resulta que en verdad, estuve en varias oportunidad es problemas con mi concubina de nombre ELICINIA PINEDA CELIS, pero como toda pareja, siempre tienen problemas y en realidad, no puedo decir nada lo contrario, pero todo se arreglo precisamente con mi concubina y actualmente nos encontramos juntos, es decir nos hemos reconciliado…”
Evidenciándose de la revisión de las actas procesales que el delito denunciado encuadra en el artículo 17 de Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia con pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses.
Ahora bien, observa esta Instancia que desde el inicio de la presente averiguación hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo suficiente establecido en la Ley, para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa, evidenciándose que desde esta fecha de inicio de la averiguación y sin que haya habido decisión judicial alguna ha transcurrido aproximadamente más de CUATRO (04) años, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, absteniéndose la Representación Fiscal de practicar diligencia alguna, es por ello que este Tribunal en función de Control, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado FRANKLIN JHON MENDEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Cali-Colombia, donde nació en fecha 29/06/1970, de 30 años de edad, hijo de DORIS MENDEZ (v) y de JESUS CARDENAS (V), de estado civil soltero, profesión u oficio Soldador, residenciado en la Fundación Mendoza, frente a la Fundación del Niño, Barcelona, titular de la cedula de identidad N° 81.782.358, por la comisión del delito de "VIOLENCIA FISICA" previsto y sancionado en el artículo 17 de Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELICINIA PINEDA CELIS; de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, en concordancia con el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal en la presente causa. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA DE VELLIS