REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000784
ASUNTO : BP01-S-2004-000784


Visto el escrito interpuesto por el ciudadano EDGAR JOSE MONTES MATA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N°. V.- 11.447.135, residenciado en la calle Fernández Padilla, casa sin número, Clarines, Estado Anzoátegui; asistido por la Abogada ELKA MARCANO, mediante el cual solicita que este Despacho se sirva hacerle la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO COROLLA 1.6 M/T ACENT, COLOR BEIGE ARENA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS EAB 52F, SERIAL DE CARROCERIA N° 8XA53AB1X2008924, SERIAL DE MOTOR 4AM957401, AÑO 1999, USO PARTICULAR. Este Tribunal a los fines de decidir observa: En fecha 04 de Febrero de 2004 le es notificado al solicitante sobre la negativa de entrega del vehículo por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de las consideraciones expuestas en el respectivo auto.
Este Tribunal a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que el ciudadano EDGAR JOSE MONTES MATA, acredita documentos relacionados con la titularidad del bien, en los cuales se evidencia que el ciudadano FIORINDO ANDRES DAMIANI FERMIN, titular de la cédula de identidad N° V.-7.081.382, confiere PODER ESPECIAL, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiera al ciudadano EDGAR JOSE MONTES MATA respecto al vehículo en cuestión, tal como consta de documento debidamente notariados, en fecha 13 de Septiembre del año 2.002; Registro del Vehículo, certificado de origen, factura de compra, y póliza del seguro del vehículo vencida; así como traspasos de antiguos compradores; originales estos que corren insertos en la presente solicitud. Así mismo cursa en actas experticia practicada en fecha 07 de Enero de 2004, por el C/2do CESAR MANUEL SOLORZANO TOVAR Y G/NAL LUIS RAMIREZ MEJIA, expertos en Investigaciones, Serialización y Documentación de Vehículos Automotores, autorizado por la División de Inteligencia del Comando Regional N° 07 de la Guardia Nacional; donde se deja constancia que los seriales tanto del motor como carrocería del vehículo se encuentran "FALSO".
Pues bien, a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal considera que el solicitante acredita documentos, en los cuales se evidencia que el FIORINDO ANDRES DAMIANI FERMIN, es el propietario del vehículo en mención; sin embargo, es de destacar que dicho ciudadano otorga poder especial al solicitante EDGAR JOSE MONTES MATA, titular de la cedula de identidad N° 11.447.135, este posee derechos sobre el bien cuyas características indentificadoras coinciden con el inspeccionado; siendo procedente hacer la entrega del mismo bajo ciertas y determinadas condiciones, como lo seria la expresa obligación de presentarlo por ante el tribunal o el Ministerio Publico cada vez que se le requiera, por existir una investigación donde se encuentra involucrado el vehículo en cuestión, toda vez que no existe opositor a la entrega.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: ENTREGA FORMAL del VEHICULO MARCA: TOYOTA, MODELO COROLLA 1.6 M/T ACENT, COLOR BEIGE ARENA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS EAB 52F, SERIAL DE CARROCERIA N° 8XA53AB1X2008924, SERIAL DE MOTOR 4AM957401, AÑO 1999, USO PARTICULAR al ciudadano: EDGAR JOSE MONTES MATA, ampliamente identificado en autos, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo supra citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se acuerda devolver los originales de la documentación presentada que acredita los derechos del solicitante.- De igual manera se ordena Librar oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación de Puerto La Cruz y Barcelona, a los fines de excluir del Sistema de Información Policial al vehículo bajo las características antes señaladas. Librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (SIPOL), a los fines de excluir el vehículo de las características expuestas. Líbrese igualmente oficio al Estacionamiento “EL CRUCERO”; donde permanece retenido el referido vehículo, a los fines de efectuar la respectiva entrega material del mismo. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N°. 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA DE VELLIS