REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-005844
Visto el escrito presentado por la Dra. AMPARO SOSA MARIÑO, en su condición de Fiscal 1° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07, en calidad de detenidos a los ciudadanos Pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano: JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ, por haberse practicado su aprehensión según lo consagrado en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, solicitando le sea dictada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, puesto que se encuentran llenos los extremos del artículo 256 del Código orgánico Procesal pena y la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código orgánico procesal penal, a tenor de lo establecido en el artículo 373 de la Ley adjetiva Penal. Y Oídos como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público Penal, Abog. AMALIA LÓPEZ, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir observa:

ACTA POLICIAL, de fecha: 18-06-2.004, suscrita por el Sargento Segundo OBEC CURBATA, adscrito al Comando de Apoyo Operacional, del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas dejo constancia: "... aproximadamente a las 11:30 de la mañana, encontrándose de servicio en labores de patrullaje los Funcionarios JUAN JESÚS MATA PINO y JESÚS CAGUANA, adscritos al Comando de Apoyo Operacional, que al desplazarse por la Calle Bolívar del Casco Central de Barcelona, avistaron a una ciudadana, que se identificó como Yvone Carolina Salazar Rodríguez, quien momentos antes había sido objeto de un intento de Robo por parte de varios sujetos y como pudieron agredirla físicamente y se habían dado a la fuga a pies donde suministrando las características de uno de los sujetos y lo que al efectuar el patrullaje por el sector se logro avistar a uno de ellos quien, quien quedo identificado como: JOSÉ RAFAEL LÓPEZ GONZÁLEZ, ...no encontrándosele ningún tipo de evidencia de interés Criminalístico".

ACTA DE ENTREVISTA: de fecha: 18-06-2.004, correspondiente a la ciudadana: YVONNE CAROLINA SALAZAR RODRÍGUEZ, quien entre otras cosas expuso: ".Yo venia caminando por la Calle Bolívar de Barcelona cuando en eso venia un grupo de personas...que me cubrieron y uno de ellos se me encima sobre mi y me golpeo en el estomago y me agarro el celular, comenzamos a forcejear y me golpeo por el pómulo izquierdo...luego me tumbo y me golpeo en la cabeza y comenzó a alarme la cartera y después se fue...".

Por lo que se considera que del Acta Policial cursante al folio cinco (5) del expediente, la evidencia que en fecha 18-06-2.004, aproximadamente a las 11:30 de la mañana, encontrándose de servicio en labores de patrullaje los Funcionarios JUAN JESÚS MATA PINO y JESÚS CAGUANA, adscritos al Comando de Apoyo Operacional, que al desplazarse por la Calle Bolívar del Casco Central de Barcelona, avistaron a una ciudadana, que se identificó como Yvonne Carolina Salazar Rodríguez, quien momentos antes había sido objeto de un intento de Robo por parte de varios sujetos y como pudieron agredirla físicamente y se habían dado a la fuga a pies donde suministrando las características de uno de los sujetos y lo que al efectuar el patrullaje por el sector se logro avistar a uno de ellos quien, quien quedo identificado como JOSÉ RAFAEL LÓPEZ GONZÁLEZ, y en vista de que no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, este Tribunal considera la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación ante este Tribunal cada quince (30) días y prohibición de comunicarse con la victima. Se acuerda aplicar el procedimiento Ordinario, tal y como lo solicitara la Representación Fiscal, a los fines de continuar la investigación hasta el total esclarecimiento de los hechos, conforme al contenido de los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando lo conducente. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía 1° del Ministerio Público, una vez firme la presente decisión. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La Libertad del ciudadano: JOSÉ RAFAEL LÓPEZ GONZÁLEZ, quién es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, quien nació en fecha 25-10-1.981, de 22 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio vendedor en una tienda de ropa, titular de la cédula de identidad N° V-15.707.091, hijo de FRANCISCO LÓPEZ (V) y de ROSA EMILIA GONZÁLEZ (V) y residenciado Urbanización Portugal, Vereda 5, casa 0-58, Barcelona, Estado Anzoátegui, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en el artículo 256, ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense el oficio respectivo al órgano Policial participándole lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA.,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA.



LA SECRETARIA DE GUARDIA.,

ABOG. ANA LUCILA ACOSTA.

L3.