REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002708
ASUNTO : BP01-S-2004-002708
Visto el escrito interpuesto por el Abogado RAMON EDUARDO GOMEZ RANGEL, titular de la cedula de identidad N°. V.- 12.914.620; actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: ISABEL TERESA CORDERO SOTO, mediante el cual solicita que este Despacho se sirva hacerle la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 2002, MODELO: COROLA, PLACAS: OAI-241, COLOR ROJO, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53AEB112021277, SERIAL DE MOTOR: 4AJ807842. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 12 de Abril de 2004 le es notificada la ciudadana MARIA FERNANDA OCTAVIO ALBORNOZ, sobre la negativa de entrega del vehículo por parte de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de que los seriales de identificación y las placas son falsos.
Este Tribunal a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que la ciudadana ISABEL TERESA CORDERO SOTO, acredita documentos relacionados con la titularidad del bien, en los cuales se evidencia que el ciudadano MARIO FERNANDOS RIVEROS SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V.-14.752.802, efectuó venta del vehículo en cuestión a la ciudadana antes mencionada, tal como consta de documento debidamente notariado y Certificado de Registro a nombre del ciudadano Mario Fernando Rivero Salazar, en fecha 17 de Febrero del año 2.003 y 9 de Septiembre de 2.002 respectivamente; cuyos originales corren insertos a los folios 7, 8 y 9 de la presente solicitud.
Así mismo se observa la existencia en actas de experticia signada bajo el N° 27-2004, practicada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; donde se deja constancia que los seriales que posee el vehículo en cuestión son Falsos, así como las placas identificativas del vehículo en referencia.
Sin embargo cabe destacar, que el mencionado vehículo fue retenido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y posteriormente fue puesto a la orden del Ministerio Público, acreditando la ciudadana ISABEL TERESA CORDERO SOTO, la propiedad del vehículo en referencia, por compra que le hiciera al ciudadano MARIO FERNANDO RIVEROS SALAZAR. También es de observar, que existe un documento notariado de fecha 17.02-2.003, por ante la Notaria Pública del Municipio Libertador, del Distrito Capital, el cual acredita la propiedad a la ciudadana ISABEL TERESA CORDERO SOTO; y es ésta última ciudadana quien se encontraba en posesión del vehículo en referencia al momento de ser retenido por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones antes mencionado; no existiendo ningún tercero que haga oposición a la entrega del bien y no encontrándose el mismo solicitado por ningún Cuerpo Policial del país con antelación a su retención actual; evidenciándose además que las características del vehículo retenido coinciden con los datos del vehículo requerido; es por lo que este Tribunal considera procedente hacer la entrega del mismo bajo ciertas y determinadas condiciones que limiten su libre disposición, en guarda y custodia, como lo sería la expresa obligación de presentarlo por ante la Fiscalía y/o este Tribunal cada vez que se le requiera.
RESOLUCIÓN
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: ENTREGA FORMAL del VEHICULO MARCA: TOYOTA, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 2002, MODELO: COROLA, PLACAS: OAI-241, COLOR ROJO, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53AEB112021277, SERIAL DE MOTOR: 4AJ807842, a la ciudadana: ISABEL TERESA CORDERO SOTO, ampliamente identificada en autos, comprometiéndose la referida ciudadana a presentar el vehículo supra citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda hacer entrega de los documentos originales al solicitante previa certifcación en autos. Así como librar oficio al Jefe de Delegación de Puerto La Cruz y Barcelona, a los fines de excluir del sistema al vehículo bajo las características antes señaladas; y que éstos a su vez envíen memorandum a la División de Información Policial (Caracas), a los efectos dichos. Líbrese igualmente oficio al Propietario del Estacionamiento Servi Grúas Anzoátegui Pozuelos, donde permanece retenido el referido vehículo, a los fines de efectuar la respectiva entrega material del mismo. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N°. 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA DE VELLIS,