REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-005288
ASUNTO : BP01-S-2004-005288

Vista la solicitud emanada del Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, en virtud del cual solicita a este Tribunal, ordene Protección para la integridad física del Ciudadano JESUS MANUEL MARCANO, Venezolano, soltero, de Profesión Mecanico, residenciado en el Sector Puente Ayala, calle Principal, casa N° 01, Barcelona Estado Anzoátegui, en su condicion de de Padre de la Victima RICHAR AMARICUA (occiso), este Tribunal de Control a los fines de decidir, observa:

PRIMERO: La Solicitud del Ministerio Público , plantea que el identificado ciudadano ha recibido amenazas de parte del ciudadano JOSE LUIS CABRERA, MARIO CABRERA tíos del imputado y JUAN CARLOS SARMIENTO amigo de estos, quienes a cada instante pasan por los alrededores de la residenica LESUS MANUEL MARCANO en forma amenazante, y han llegado al extremo de que cuando están ebrios comienzan con las amenazas.
Analizada como ha sido la presente solicitud, encuentra este Tribunal razones legales suficientes para acordar la Protección de los Derechos Humanos del Solicitante JESUS MANUEL MARCANO, con base a lo establecido en los Artículos 19 ( garantia constitucional de los Derechos Humanos.) 30 ( Garantia de la pr ( Derecho constituional de Proteccion a la seguridad personal) , 115 ( Derecho a la PROPIEDAD) y 117 ( Derechos a Bienes y servicios de calidad) de nuestra Carta Magna, en cuanto se refiere a la Protección de estos Derechos. Asímismo, de conformidad con lo que establece la Norma Adjetiva penal sobre este particiular en los Artículos 23 y encabezamiento del Artículo 118.

Por todo lo anterior, este Tribunal Primero de Control , Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Librar Oficio a la Policía Municipal del Municipio Bolivar, a los fines de la implementación de los mecanismos de seguridad pertinente a favor del Solicitante , ciudadano JESUS MANUEL MARCANO, en la dirección mencionada supra, a los efectos de que se realice un patrullaje permanen te, diurno, vespertino y nocturno con reporte diario de novedades, a los efectos de evitar las actuaciones violatorias de derechos humanos presumiblemente realizadas por el denunciado ciudadano , CARLOS DIOMEDES JIMENEZ RAMOS con remision del informe respectivo a este Tribunal, cada semana, hasta que cese la perturbacion denunciada. Asi como la posiblidad de un apostamiento policial hasta que cese la perturbacion denunciada Líbrense los oficios correspondientes al Ciudadano Director del Instituto Autonomo de Policía del Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui a los fines de lo ordenado. Notifíquese a la Victima y Fiscal Superior. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA.ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA

ABOG. SANDRA DE VELLIS

RESOLUCION
PROTECCION A LA VICTIMA