REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-006473
ASUNTO : BP01-S-2004-006473
Visto el escrito presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, quien solicita se dicten medidas de protección a la Victima, VICTOR ANDRES PLANCHE GONZALEZ, conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, al Ciudadano: VICTOR ANDRES PLANCHE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.181.328, domiciliado en Calle Nueva, parte Alta, Casa S/N, Sector Colinas de Valle Verde, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en su condición de víctima de la causa N° 6816-04, que cursa por ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, y quien expuso lo siguiente: "...Resulta que el día Viernes Once (11) de Junio del presente año, en horas de la madrugada fuí objeto de un robo por parte de tres individuos que entraron en mi residencia y bajo amenaza de muerte sustrajeron de mi residencia un televisor y equipo de sonido y se fueron, diciéndome que no saliera que me tenían vigilado, posteriormente como a las 07:30 de la mañana logré salir y en el camino me encontré una comisión d la policía que iba pasando por mi sector, le conté lo sucedido y emprendieron un recorrido ubicando a dos ciudadanos que se encontraban cargando un televisor el cual identifiqué como el hurtado y a las personas como las que me habían robado, y me informaron que los ciudadanos se llamaban Wilmer Rodríguez y Gilberto León, Resulta que en ese momento fuí amenazado por parte del ciudadano Wilmer Rodríguez, si a su mamá le pasaba algo, que cuando él saliera se mudaba él o me mudaba yo. Por tal motivo solicito Medida de Protección, ya que estas personas son muy peligrosas y al salir en libertad pueden tomar represalias contra mi por haberlos denunciado.", de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal al respecto observa:
Del contenido del escrito antes señalado se evidencia que ciertamente existe un estado de peligro inminente y riesgo en la persona de la Víctima VICTOR ANDRES PLANCHE GONZALEZ; cuando se observa que el mencionado ciudadano tiene acreditada su condición de víctima en la causa 6816-04, emanada de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de este Estado, donde se indica la cualidad de víctima del referido ciudadano.
En este sentido nos encontramos con las siguientes normas constitucionales:
Art. 30.- " ....El Estado protegerá a las víctimas comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados."
Art. 55.-".....Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situación que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes..."
Por su parte, nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece:
Art. 118.- "...La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases....."
De lo expuesto se concluye, que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal de Control N°. 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: Protección a la Víctima VICTOR ANDRES PLANCHE GONZALEZ; consistente en a) Patrullaje en la Zona donde reside ubicada en la Calle Nueva, parte Alta, Casa S/N, Sector Colinas de Valle Verde, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el Sector. b) Si el acceso del lugar de residencia lo permite, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello, c) El apostamiento policial en el domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción de las víctimas, ello en atención al lugar donde permanezca dicha ciudadana con mas posibilidades de ser agredida, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el Organismo Policial o Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin. La protección acordada quedará asignada a la Policia Municipal de Sotillo de este Estado, debiendo presentar informe del estado del solicitante, al Fiscal Vigésimo del Ministerio Público. Notifiquese. Librése el correspondiente oficio a la Policia Municipal de Sotillo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA DE VELLIS.