REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004380
ASUNTO : BP01-S-2003-004380


Por cuanto observa el Tribunal que en fecha 11-06-04 se decreto EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al imputado LUIS ENRIQUE MARCANO TORRES, siendo que aun no había vencido el lapso de prorroga dado al fiscal para que presentara el respectivo acto conclusivo, es por lo que este Tribunal de Control N°.- 07 , acuerda decretar la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada en la mencionada fecha , así como las Boletas de Notificaciones a las partes las cuales guardan relación con la mencionada decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose en consecuencia al saneamiento de ley.-

Así mismo por cuanto en fecha 25-06-04 , venció el lapso de Prorroga, de Cuarenta y Cinco (45) días, al Fiscal Sexto del Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo de la investigación de la presente causa seguida al ciudadano, LUIS ENRIQUE MARCANO TORRES, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 07 para decidir Observa:

Que en fecha 10 de JULIO de 2003, le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas al Imputado LUIS ENRIQUE MARCANO TORRES, por la presunta Comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO", previstos y sancionados en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo.
Posteriormente, en fecha 15 de Marzo de 2004, el Defensor de Confianza. Dra. KARINA PEREZ OCHOA, solicitó se fijara Lapso Prudencial a la Representación Fiscal por haber transcurrido más de Seis (6) meses sin que se hubiera interpuesto la acusación, lo cual fue acordado en fecha 11 de Mayo de 2004, concediéndole al Fiscal del Ministerio Público un lapso de (45) días continuos, el cual venció el día 25-06-2004, para presentar el acto conclusivo respectivo.

En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, establece que si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado; este Tribunal de Control encuentra que no habiendo sido solicitada al término del plazo fijado por este Tribunal la prórroga prevista en el artículo incomento, lo procedente es decretar el archivo de las actuaciones.

Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al imputado LUIS ENRIQUE MARCANO TORRES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.313.877, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 06-06-70, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Electricista, hijo de EDITA DEL VALLE TORRES, residenciado en la Calle Principal las Casitas, casa N° 01, Barrio Cruz Verde, transversal con la calle Buenos Aires, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,.

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,

ABOG. SANDRA DE VELLIS.