REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-007325
ASUNTO : BP01-S-2003-007325
Por cuanto en fecha 13 de Noviembre de 2.003, fue fijada Audiencia Oral, a los fines de determinar el derecho de propiedad del vehículo solicitado; y siendo que la referida audiencia fue diferida en más de SIETE oportunidades por inasistencia del ciudadano JUAN SANCHEZ; y visto el escrito interpuesto por la ciudadana MARIA ILUMINADA RAMOS QUINTA, titular de la cedula de identidad N° V.- 6.303.707; actuando en este acto con el carácter de Propietaria del Vehículo, y mediante el cual solicita que este Despacho se sirva hacerle la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: KIA, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 2001, MODELO: RIO 1.5 N/B, PLACAS: CH054T, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA: KNADC2232160660657, SERIAL DE MOTOR: 075955, DESTINADO A USO: TRANSPORTE PUBLICO. Este Tribunal a los fines de decidir la presente solicitud, considera que lo más ajustado a derecho es dejar sin efecto la referida audiencia oral fijada, como en efecto se deja, en virtud del grave daño económico causado al patrimonio de la ciudadana MARIA ILUMINADA RAMOS QUINTAS, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el Principio de Tutela Judicial Efectiva; y al respecto observa:
En fecha 01 de Septiembre de 2003 es notificada a la ciudadana MARIA ILUMINADA RAMOS QUINTAS, sobre la negativa de entrega del vehículo por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por considerar que existen dos solicitudes en relación al mismo vehículo, observando esa Representación Fiscal que existen dos derechos invocados tanto de propiedad, como de posesión. Siendo la primera de ellas la alegada por la ciudadana MARIA ILUMINADA RAMOS QUINTA, quien presentó documento Compra Venta, debidamente Notariado por ante la Notaria Primera de Puerto la Cruz y la segunda por el ciudadano JUAN SANCHEZ quien presentó documento Opción a Compra Venta, debidamente Registrada ante la Notaria Primera de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
Este Tribunal a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que la ciudadana MARIA ILUMINADA RAMOS QUINTA, acredita documentos relacionados con la titularidad del bien, en los cuales se evidencia que el ciudadano FADY EL MOHAMAD DIB, titular de la cédula de identidad N° V.-14.077.116, efectuó venta del vehículo en cuestión a la ciudadana antes mencionada, tal como consta de documento debidamente notariado y Certificado de Registro, de fecha 08 de julio del año 2.002; cuyos originales corren insertos a los folios 109, 110 y 111 de la presente solicitud.
Así mismo se observa la existencia en actas de experticia signada bajo el N° 68-2003, practicada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; donde se deja constancia que los seriales que posee el vehículo en cuestión son ORIGINALES, así como las placas identificativas del vehículo en referencia.
Sin embargo cabe destacar, que existe denuncia efectuada por la ciudadana MARIA ILUMINADA RAMOS QUINTA, en donde expone: “ Comparezco ante este despacho para denunciar que le di mi vehículo MARCA: KIA, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 2001, MODELO: RIO 1.5 N/B, PLACAS: CH054T, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA: KNADC2232160660657, SERIAL DE MOTOR: 075955, al ciudadano JUAN SANCHEZ, desde el mes de Julio del año pasado con la finalidad de que el mismo trabajara taxiando, así mismo él me pasara la cantidad de ochocientos mil bolívares mensuales producto del trabajo de taxi, y en el mes de Diciembre este señor dejo de pasarme la mensualidad, por la situación del país, luego le mandé a citar con un abogado y nada, luego fui a buscarlo a su casa y el no estaba al igual que el carro, así mismo manifestó que no iba a devolverme el carro, motivo por el cual lo vine a denunciar porque se apropio de mi vehículo…”.
Posteriormente según acta policial de fecha 21 de febrero de 2003, suscrita por el funcionario T.S.U. LEONEL DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto La Cruz, se da inicio a las investigaciones mediante causa signada con el numero G-351.736, el cual se instruye por ante ese despacho por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y presentándose la ciudadana MARIA ILUMINADA RAMOS QUINTA, identificada en autos por ser denunciante en el presente caso, informando que la residencia del ciudadano JUAN SANCHEZ, era la siguiente: SECTOR CHUPARIN ARRIBA CALLE EL CERRO, CASA SIN NUMERO DE COLOR BLANCO, informando además que el vehículo con las siguientes características MARCA: KIA, MODELO: RIO 1.5 N/B, PLACAS: CH054T, COLOR BLANCO, se encontraba en dicha residencia. Así mismo en compañía de la funcionaria YOLIMER MARCANO procedieron a dirigirse a dicha dirección con la finalidad de recuperar el vehículo en mención, una vez dicho lugar, fueron atendidos por el ciudadano JUAN RAFAEL SANCHEZ ANDRADE, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto la Cruz, de 42 años de edad, soltero, nacido en fecha 12 de Enero de 1961, cedula de identidad N° 8.314.562, a quien le hicieron referencia de lo sucedido y le solicitaron que compareciera al despacho conjuntamente con el vehículo antes descrito y manifestó no tener impedimento no sin antes consignar un documento que denominó contrato de opción a compra entre su persona y la señora MARIA ILUMINADA RAMOS QUINTA, así como recibos de pago a la ciudadana antes mencionada.
El mencionado vehículo fue retenido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y posteriormente fue puesto a la orden del Ministerio Público, acreditando la ciudadana MARIA ILUMINADA RAMOS QUINTA, la propiedad del vehículo en referencia, por compra que le hiciera al ciudadano FADY EL MOHAMAD DIB, titular de la cédula de identidad N° V.-14.077.116; no encontrándose el mismo solicitado por ningún Cuerpo Policial del país con antelación a su retención actual; evidenciándose además que las características del vehículo retenido coinciden con los datos del vehículo requerido; es por lo que este Tribunal considera procedente hacer la entrega del mismo bajo ciertas y determinadas condiciones que limiten su libre disposición, en guarda y custodia, como lo sería la expresa obligación de presentarlo por ante la Fiscalía y/o este Tribunal cada vez que se le requiera; en vista de la existencia de un documento de opción a compra entre las partes antes mencionadas.
RESOLUCIÓN
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: ENTREGA FORMAL del VEHICULO MARCA: KIA, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 2001, MODELO: RIO 1.5 N/B, PLACAS: CH054T, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA: KNADC2232160660657, SERIAL DE MOTOR: 075955, DESTINADO A USO: TRANSPORTE PUBLCO, a la ciudadana: MARIA ILUMINADA RAMOS QUINTA, ampliamente identificada en autos, comprometiéndose la referida ciudadana a presentar el vehículo supra citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda hacer entrega de los documentos originales al solicitante previa certificación en autos. Así como librar oficio al Jefe de Delegación de Puerto La Cruz y Barcelona, a los fines de excluir del sistema al vehículo bajo las características antes señaladas; y que éstos a su vez envíen memorandum a la División de Información Policial (Caracas), a los efectos dichos. Líbrese igualmente oficio al Propietario del Estacionamiento Serví Grúas Anzoátegui Pozuelos, donde permanece retenido el referido vehículo, a los fines de efectuar la respectiva entrega material del mismo. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N°. 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA DE VELLIS,