REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001605
ASUNTO : BP01-S-2004-001605


Oídos los argumentos y peticiones de los ciudadanos ADRIANA CECILIA PADRON y JOSE RAFAEL SUAREZ DELGADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 12.183.393 y 9.740.343 respectivamente, relacionados con la entrega del vehículo de las siguientes características: MARCA: FIAT, TIPO: COUPE, CLASE: AUTOMIVIL, AÑO: 1987, MODELO: 146 UNO C.S, COLOR: AZUL, PLACAS: XEL221, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA146BS7HO134458, SERIAL DE MOTOR ANTERIOR: 2469813, SERIAL DE MOTOR ACTUAL: 2679817, SEGÚN FACTURA N° 0403, EXPEDIDA POR ELECTROMECANICA OLIVER S.R.L. DE FECHA: 01/06/2001; este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 05 de Marzo de 2004 le es notificada a la ciudadana ADRIANA CECILIA PADRON, sobre la negativa de entrega del vehículo por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de que del contenido del acta policial de fecha 07 de Noviembre de 2003, suscrita por el funcionario CARLOS MESA, adscrito A LA BRIGADA DE Vehículos de la Sub-Delegación Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejo constancia que fue realizada experticia al vehículo MARCA: FIAT, MODEL: UNO, COLOR: AZUL, PLACAS XEL 221, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA146BS7HO134458, logrando constatar que el vehículo en cuestión presenta seriales identificativos originales, por lo que procedió a verificar por ante el sistema constatando que el serial de carrocería no presenta solicitud alguna, el serial de motor se encuentra en su estado original, pero el mismo está solicitado por ante la Sub-Delegación Barcelona de fecha 19 de Octubre de 2003, por denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE SUAREZ DELGADO.

Este Tribunal a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que el ciudadano CARLOS ABRAHAN GRANADINO DIAZ, es la persona a nombre de quien aparece registrado el certificado de Registro de vehículo signado bajo el N° 3869577, y este a su vez le otorga Poder Especial a la ciudadana ADRIANA CECILIA PADRON LUGO, donde se le confiere todas las facultades inherentes al bien que nos ocupa; tal como consta de documento Poder debidamente Notariado por ante la Notaria Pública II de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de fecha 03-03-2.004; así como factura de compra del Motor de fecha 01 de Junio de 2001, emanada del local comercial Electromecánica Oliver, S. R. L. cuyos originales corren insertos a los folios 40 al 44 de la presente solicitud.

Así mismo, se observa la existencia en actas de experticia practicada por el funcionario MARCOS MEZA, adscrito a la Brigada de vehículo de la Sub-delegación Carabobo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; donde se deja constancia que los seriales tanto de motor como de carrocería que posee el vehículo se encuentran en estado original.

Cabe destacar que de las actuaciones cursa denuncia formulada por el ciudadano JOSE RAFAEL SUAREZ DELGADO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Barcelona, donde informa que su vehículo marca Fiat, modelo Uno, placas XJG-971, clase automóvil, tipo Coupe, año 1.988, color negro, serial de Carrocería ZFA146BS2J0275820, le fue robado por tres sujetos quienes le solicitaron una carrerita. Evidenciándose que del contenido del Acta Policial de fecha 07 de Noviembre del año 2.003, suscrita por los funcionarios Marcos Meza y Alexander Beltrán, se hace constar que el vehículo que nos ocupa es retenido al verificarse que el Serial del motor se encontraba solicitado por ante la Sub- delegación Barcelona, según expediente N° G-528.979, de fecha 19-10-03, por Robo de vehículo.

Ahora bien, una vez oída la exposición del ciudadano denunciante JOSE RAFAEL SUAREZ DELGADO, donde señala en forma expresa que los seriales de carrocería de su vehículo, ni las placas identificativas, ni el año, no se corresponden con los del vehículo de la ciudadana Adriana Padrón; expresando además que al momento en que se le pierde su vehículo este tenía otro motor; no obstante efectuar la denuncia con los seriales de un motor que no le pertenecía en ese momento a su vehículo; razones por las cuales no hace oposición alguna a la entrega del vehículo a la ciudadana ADRIANA PADRON, por no tratarse del mismo vehículo.

Por consiguiente, siendo ésta última ciudadana quien se encontraba en posesión del vehículo en referencia al momento de ser retenido por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones antes mencionado; no existiendo ningún tercero que haga oposición a la entrega del bien y no encontrándose el mismo solicitado por ningún Cuerpo Policial del país con antelación a su retención actual; evidenciándose además que las características del vehículo retenido coinciden con los datos del vehículo requerido; es por lo que este Tribunal considera procedente hacer la entrega del mismo a la ciudadana ADRIANA PADRON, como apoderada judicial, bajo ciertas y determinadas condiciones que limiten su libre disposición, en guarda y custodia, como lo sería la expresa obligación de presentarlo por ante la Fiscalía o este Tribunal cada vez que se le requiera.

RESOLUCIÓN

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: ENTREGA FORMAL del VEHICULO MARCA: MARCA: FIAT, TIPO: COUPE, CLASE: AUTOMIVIL, AÑO: 1987, MODELO: 146 UNO C.S, COLOR: AZUL, PLACAS: XEL221, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA146BS7HO134458, SERIAL DE MOTOR ANTERIOR: 2469813, SERIAL DE MOTOR ACTUAL: 2679817, a la ciudadana ADRIANA CECILIA PADRON, ampliamente identificada en autos, comprometiéndose la referida ciudadana a presentar el vehículo supra citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda hacer entrega de los documentos originales a la solicitante previa certificación en autos. Así como librar oficio al Jefe de Delegación de Puerto La Cruz y Barcelona, a los fines de excluir del sistema de Información Policial al vehículo bajo las características antes señaladas. Líbrese igualmente oficio al Propietario del Estacionamiento Grupo JJ 2000, Valencia, Estado Carabobo, donde permanece retenido el referido vehículo, a los fines de efectuar la respectiva entrega material del mismo. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N°. 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA,


ABG. SANDRA DE VELLIS