REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003332
ASUNTO : BP01-S-2004-003332
Visto el escrito interpuesto por la Abogada ANA MARIA DE BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N°. V.- 12.9051.365; actuando en este acto con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: TOMY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, mediante el cual solicita que este Despacho se sirva hacerle la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: JEEP, TIPO: SPORT-WAGON, CLASE: CAMIONETA, AÑO: 2001, MODELO: GRAND CHEROKEE, PLACAS: KAK-60T, COLOR AZUL, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y46W58NA11717594, SERIAL DE MOTOR: 8CILINDROS. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 13 de Mayo de 2004 le es notificada al ciudadano TOMY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, sobre la negativa de entrega del vehículo por parte de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por presentar tanto las placas identificativas del vehiculo, los seriales de carrocería y seguridad falsos.
Este Tribunal a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que el ciudadano TOMY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, acredita documentos relacionados con la titularidad del bién, en los cuales se evidencia que el ciudadano RICHARD ENRIQUE HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-11.147.692, efectuó venta del vehículo en cuestión al ciudadano antes mencionado, tal como consta de documento debidamente notariado por ante la Notaría Publica Tercera del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, de fecha 29 de Agosto de 2.002, bajo el folio N° 16, Tomo 95, de los Libros de Auténticaciones llevados por ante esa Notaría; así como Certificado de Registro de vehículo y de circulación a nombre del ciudadano RICHAD ENRIQUE HERNANDEZ RODRIGUEZ, signado bajo el N° 3904788; cuyos originales corren insertos a los folios 8, 9, 10 y 11 de la presente solicitud.
Así mismo se observa la existencia en actas de experticia signada bajo el N° 30-2004, practicada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; donde se deja constancia que los seriales que posee el vehículo en cuestión son Falsos, así como las placas identificativas del vehículo en referencia.
Sin embargo, cabe destacar, que el mencionado vehículo fué retenido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y posteriormente fué puesto a la orden del Ministerio Público, acreditando el ciudadano TOMY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, la propiedad del vehículo en referencia, por compra que le hiciera al ciudadano RICHAD ENRIQUE HERNANDEZ RODRIGUEZ; siendo el mencionado ciudadano Tomy Rodriguez, quien se encontraba en posesión del vehículo en referencia al momento de ser retenido por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones antes mencionado; no existiendo ningún tercero que haga oposición a la entrega del bien y no encontrándose el mismo solicitado por ningún Cuerpo Policial del país con antelación a su retención actual, tal como se hace constar de Acta Policial suscrita por los funcionarios Kelvis Wladimir Gil y Francisco Tovar, de fecha 15 de Abril del año 2.004; evidenciándose además que las características del vehículo retenido coinciden con los datos del vehículo requerido; es por lo que este Tribunal considera procedente hacer la entrega del mismo bajo ciertas y determinadas condiciones que limiten su libre disposición, en guarda y custodia, como lo sería la expresa obligación de presentarlo por ante la Fiscalía y/o este Tribunal cada vez que se le requiera.
RESOLUCIÓN
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: ENTREGA FORMAL del VEHICULO MARCA: JEEP, TIPO: SPORT-WAGON, CLASE: CAMIONETA, AÑO: 2001, MODELO: GRAND CHEROKEE, PLACAS: KAK-60T, COLOR AZUL, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y46W58NA11717594, SERIAL DE MOTOR: 8CILINDROS, a la ciudadana: ANA MARIA DE BOLIVAR, ampliamente identificada en autos, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano TOMMY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, comprometiéndose este último a presentar el vehículo supra citado al Organo Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda hacer entrega de los documentos originales al solicitante previa certifcación en autos. Así como librar oficio al Jefe de Delegación de Puerto La Cruz y Barcelona, a los fines de excluir del sistema al vehículo bajo las características antes señaladas. Líbrese igualmente oficio al Propietario del Estacionamiento Servi Grúas Anzoátegui, donde permanece retenido el referido vehículo, a los fines de efectuar la respectiva entrega material del mismo. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N°. 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA DE VELLIS,