REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 15 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001711
ASUNTO : BP01-P-2001-001711


Vista la solicitud realizada por la ciudadana MIGDALIA ESTELA RIOS, actuando en su condición de victima en la presente causa, asistida en ese acto por el profesional del Derecho Miguel Guzmán Fuentes; quien es, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N. 2.651.376 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N. 6598 , mediante la cual solicita le sea revocada la Medida Cautelar Sustitutiva que le fuera acordada, al no haber cumplido con las obligaciones impuestas, este Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO: En fecha 21-01-2002 el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No 1 de este Circuito Judicial Penal, otorgo al imputado ELEAZAR PORFIRIO REYES las medidas cautelares sustitutivas establecidas en los ordinales 2, 3,4,5 y 9, del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en la celebración de la Audiencia Preliminar; ahora bien ; en lo referente a lo establecido en el ordinal 3º, se le impuso la obligación de presentarse cada 15 días ante el Tribunal, debidamente aceptada por el imputado según se evidencia de acta de imposición de esa misma fecha que corre inserta al folio 118 de la primera pieza de la presente causa.

SEGUNDO: Reza el articulo 262 del texto adjetivo penal, en su ordinales segundo y tercero, que será revocada, aun de oficio, las Medidas Cautelares Sustitutivas otorgadas, si el imputado no asistiere por justa causa ante la autoridad judicial que lo requiera; así como también, cuando este no cumpliera a una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado.

TERCERO: En fecha 10 de Mayo del año en curso, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral, verificada la presencia de las partes, se dejo constancia que el acusado, ELEAZAR PORFIRIO REYES, no asistió al mismo, encontrándose presente su Defensora Publica, Dra. Amalia López Luces. De igual manera de la revisión hecha por este juzgador al sistema Juris 2000, se pudo apreciar, el incumplimiento por parte de este al Régimen de Presentaciones, al punto que la ultima de ella realizada tiene fecha 10 de mayo de 2004, lo que evidencia que han transcurrido hasta la presente fecha treinta y cinco (35) días desde su ultima presentación. Observándose además, que no es esta la única oportunidad en que el mismo ha dejado de cumplir con el Régimen de Presentaciones; ya que, desde el mes de Diciembre de 2003, ha venido presentándose aproximadamente con terminos de distancia de cada 30 dias.

En consecuencia, y al considerar este Juzgador que esta acreditado en autos el incumplimiento, por parte del Acusado ELEAZAR PORFIRIO REYES, a las obligaciones que impuestas por la ley, y las cuales se comprometió a cumplir; según se evidencia de acta de imposición de fecha 21 de Enero de 2002, que forma parte de la presente causa, y cursa en el folio 118; es por lo que este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueron impuestas al acusado ELEAZAR PORFIRIO REYES y ordena librar orden de captura en su contra, y una vez hecha efectiva la misma, quedara a la orden de este Juzgado, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 262, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01


DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI


LA SECRETARIA


ABOG. GABRIELA SALAZAR