REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 3 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000866
Visto el escrito presentado por el Abogado RODOLFO JOSE CRUZ ROJAS, en su carácter de defensor de confianza del imputado JUAN ENRIQUE RASCANIERI OSORIO, en el cual solicita que por aplicación del artículo 32 del Código Orgánico Procesal, sea decretado el sobreseimiento de la causa, antes de la realización de la audiencia oral y pública, este Tribunal pasa a decidir tal pedimento en los términos siguientes:
Una de las características de este sistema acusatorio, es que el Juez tiene un rol muy específico en el mismo, como es el de ejercer el control legal y constitucional del proceso, permitiéndole a las partes el libre ejercicio de sus derechos, a través de la preservación y aplicación del principio de igualdad previsto en el artículo 12 del texto adjetivo penal; es por ello que al encargado de la actividad jurisdiccional no le está dado suplir la actividad de ninguna de la partes, y sólo en contadas excepciones, podrá de oficio emitir pronunciamientos que no les hayan sido requeridos por los intervinientes de la causa.
Así las cosas, estima este sentenciador que el supuesto de hecho descrito en el escrito presentado por la parte defensora, no puede ser subsumido en el artículo 32 del COPP, toda vez que sólo podría aplicarse el mismo para solventar excepciones que aunque no hayan sido opuestas por las partes, estén relacionadas con la competencia del tribunal para conocer de la causa, o en casos de existencia de un motivo de prejudicialidad, así como la prescripción o caducidad de la acción, la amnistía o el indulto y por último la presencia de defectos formales en la acusación fiscal o de la víctima, por lo que en aras de preservar incólume ese principio de igualdad de partes, ya reseñado, considera ajustado a derecho este tribunal, NEGAR tal pedimento, puesto que esa solicitud de sobreseimiento puede ser realizada en la realización de la audiencia oral y pública, que este Juzgado fijó para el día 20 de Septiembre de 2004, y que ratifica en este acto, sin que ello constituya violación alguna a un derecho o garantía del imputado.
En tal sentido el jurista Eric Pérez Sarmiento, en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, al considerar los supuestos mencionados en el párrafo anterior, como los viables de aplicación de la norma consagrada en el artículo 32 del COPP, señala lo siguiente:
“ En los demás casos, resultaría nada pacífico, incomprensible y hasta sospechoso, que el juez declare de oficio y sin que nadie lo haya pedido, cuestiones tales como la no delictuosidad de los hechos imputados, la cosa juzgada, la falta de cualidad o legitimación de las partes, etc.”
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio No 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA, el pedimento realizado por el defensor del imputado de autos, al no ser aplicable el supuesto de hecho mencionado en su escrito a lo establecido en el artículo 32 del COOPP, por lo que se ratifica la realización de la audiencia oral y pública para el día 20 de Septiembre de 2004. Así se declara.Notifiquese.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 01
DRA GIOVANNA SONIA LEOPARDI
LA SECRETARIA
ABOG. GABRIELA SALAZAR