REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2004-251
TRIBUNAL UNIPERSONAL (JUICIO N 01)
JUEZ: DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI
SECRETARIA DE SALA: ABG. GABRIELA SALAZAR
ACUSADO: PEDRO RAFAEL BONILLA
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. AMPARO SOSA
DEFENSOR DE CONFIANZA: DR. TITO GELVEZ
VICTIMA: LOURDES ROSA MARCANO DE BONILLA

En horas de Audiencia del día de Hoy, Miércoles Treinta (30) DE Junio de 2004, siendo las doce minutos del Mediodía (12:00 MD), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Publica y Oral, contra del Acusado: PEDRO RAFAEL BONILLA GONZALEZ, por la comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley contra la Violencia a la Mujer y a la Familia. Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N 01 como Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Juez de Juicio, Dra. GIOVANNA SONIA LEOPARDI, y la secretaria de Sala Abg. GABRIELA SALAZAR. Acto seguido la Ciudadana Juez, ordena verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: “LA FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO DRA. AMPARO SOSA, LA DEFENSA DE CONFIANZA DR. TITO GELVEZ, EL ACUSADO: PEDRO RAFAEL BONILLA, LA VICTIMA CIUDADANA: LOURDES ROSA MARCANO DE BONILLA. Verificada la presencia de las partes. Posteriormente la Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. DECLARANDO EXPRESAMENTE LA AUDIENCIA ORAL Y PUBLICO, en virtud de la solicitud de enjuiciamiento interpuesto por la Fiscal primera del Ministerio Publico, concediendo la palabra a las partes, a los fines de la apertura de ley, tomando la palabra LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, EN CONSECUENCIA EXPONE: “ Yo Amparo Sosa, en mi condición de Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el ordinal tercero del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 11, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento formal Acusación contra el acusado: PEDRO RAFAEL BONILLA, por la comisión del Delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la LEY CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y A LA FAMILIA, en perjuicio de la Ciudadana; LOURDES ROSA MARCANO DE BONILLA. Acto seguido la Representante del Ministerio Publico, expuso en forma breve, sucinta y concisa los hechos a los cuales se contrae la presente causa y que le son acusados al mismo, procedió a ratificar los Medios de Pruebas, tanto Testificales como Documentales, entre otros( e Igualmente solicito que el acusado sea condenado por el delito antes señalado” Es Todo. Seguidamente; El Tribunal solicita al acusado: PEDRO RAFAEL BONILLA, se ponga de pie; y procede a la Imposición de los hechos en los cuales se fundamenta la acusación del Ministerio Publico, así como también la imposición del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de los Derechos y Garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le advierte que puede abstenerse de Declarar total y parcialmente sin que su silencio le perjudique y que el Debate continuara aunque se niegue a declarar, podrán manifestar todo cuanto consideren conveniente sobre la Acusación interpuesta en su contra, en consecuencia expone: Me acojo al procedimiento de admisión de los hechos que se me acusa. Es Todo. SEGUIDAMENTE El tribunal LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR. TITO GELVEZ a los fines de Exponer lo siguiente”: Una vez presentada la acusación fiscal y en virtud de lo afirmado por mi defendido lo mantengo solicitando se le imponga la pena y la rebaja de la misma así mismo solicito la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el articulo 42 del Código orgánico Procesal Penal, ya que la defensa se observa que se cumple los requisitos, mi defendido observa una conducta buena y una oferta de repacion del daño, repito para la rebaja de la pena y la suspensión condicional del proceso. Es todo. Acto seguido el Tribunal toma la palabra y expone: Oída como han sido las exposiciones de las partes, pasa a decidir en cuanto a la admisibilidad de la acusación presentada por el Ministerio Publico. En consecuencia y por cuanto se encuentra llenos los extremos legales consagrados en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE en su totalidad la Acusación y las pruebas ofertadas por parte del Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes y necesarias. En consecuencia DECLARA ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PUBLICO, en virtud de la acusación previamente presentada y admitida por este Tribunal en contra del ciudadano: PEDRO RAFAEL BONILLA; por la comisión del delito: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, en contra de la ciudadana; LOURDES ROSA MARCANO. Se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público; Quien expone: No tengo objeción alguna y considera que se encuentra en todo sus derechos. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA DE CONFIANZA DR. TITO GELVEZ; QUIEN EXPONE; ratifico lo anteriormente señalado, es todo. Seguidamente se le conceda la palabra a la victima; CIUDADANA LOURDES ROSA MARCANO QUIEN EXPONE; Estoy de acuerdo con lo que el expuso. Acto seguido El Tribunal vista la solicitud de la defensa y la del Fiscal en torno a la manifestación de libre voluntad de la admisión de los hechos; así como la aplicación de la Suspensión del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de tomar en consideración a la pena aplicable pasa a dictar sentencia al acusado: PEDRO RAFAEL BONILLA, venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, cédula de identidad N° 8.323.165, nacido el 20-01-1962, de 42 años de edad, Casado, de profesión u Oficio Chofer; hijo de los Ciudadanos; MARTIN EMILIANO BONILLA Y ELEONISA MARIA DE BONILLA, domiciliado en Calle Guarico, N° 146, Barrio José Antonio Anzoátegui, Sector Molorca, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. En consecuencia este Tribunal de Juicio ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Oída la admisión de los hechos y el escrito de acusación Fiscal, por parte del acusado PEDRO RAFAEL BONILLA supra señalado, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 17 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA DE LA MUJER Y LA FAMILIA; El tribunal observa que el mismo es procedente de Acuerdo a lo consagrado al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: En cuanto a lo concerniente a la SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO, el Tribunal por estar llenos los extremos así lo acuerda. Considerando la pena aplicable de acuerdo al delito; así como también la aplicación del Principio INDUBIO PRORREO, según el cual se presume la buena conducta predelictual pese a que no se evidencia en las actuaciones los antecedentes penales del acusado, TERCERO: SE CONDENA; al Acusado: PEDRO RAFAEL BONILLA; venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, cédula de identidad N° 8.323.165, nacido el 20-01-1962, de 42 años de edad, Casado, de profesión u Oficio Chofer; hijo de los Ciudadanos; MARTIN EMILIANO BONILLA Y ELEONISA MARIA DE BONILLA, domiciliado en Calle Guarico, N° 146, Barrio José Antonio Anzoátegui, Sector Molorca, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui., AL REGIMEN DE PRUEBAS, que deberá cumplir durante un año y bajo las siguientes condiciones; 1) Presentarse cada treointa dias comenzando a partir del dia 01-07-2004, 3) Abtenecer a ingerir bebidas alcoholicas en el mismo lapso la misma la obligación de hacer de conocimiento al tribunal la ocupación que el mismo tiene y si hay alguna variante de su ocupación la misma hacerla de conocimiento al tribunal 4) Participar en lugares de tratamiento, 5) Mantenerse en una actividad laboral determinada y participarlo al tribunal. 6)No poseer ni portar arma todo ello de acuerdo al articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 7) Presentación cada treinta dias, CUARTO: Impuesto como ha sido el acusado de las condiciones a cumplir )por el periodo de un año bajo el régimen de pruebas, Se DECLARA CERRADO, el presente acto, quedando así notificadas las partes. Igualmente se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como son la Inmediación, Oralidad, Concentración y Publicidad, establecidos todos en el Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de informarle de la cesación del regimen de presentaciones que venia cumpliendo el acusado. Siendo las horas del mediodía. Termino el presente acto, es todo Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE JUICIO N. 01.
DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI


LA FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DRA. AMPARO SOSA


LA DEFENSA DE CONFIANZA

DR. TITO GELVEZ


EL ACUSADO,

PEDRO RAFAEL BONILLA

LA VICTIMA
LOURDES ROSA MARCANO

LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. GABRIELA SALAZAR