REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 9 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-007159
ASUNTO : BP01-P-2003-000596
Visto el escrito presentado por la ciudadana NORAIDA DEL ROSARIO RODRIGUEZ DE FERMIN, actuando en su condición de madre del Acusado ROLANDO ENRIQUE FERMIN RODRIGUEZ, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE COOPERADOR , previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, debidamente asistida por la Dra. INGRID VELASQUEZ CARVAJAL, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, basandose en el estado de salud que presenta el acusado, en aras de preservar la salud del prenombredo ciudadano
Al respecto este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto observa:
En fecha 27 de Abríl del presente año, este Tribunal a solicitud de la Defensora Pública Dra. OLIVIA JESUS AVILA, ordeno el traslado a la Medicatura Forense del acusado ROLANDO ENRIQUE FERMIN RODRIGUEZ, en virtud de haber sufrido un Paro Cardíaco.
En fecha 27 de mayo de 2004, es recibida en esta Instancia comunicación N° 09700-139-769, procedente de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Ctiminalisticas, Delegación Barcelona, suscrito por el Medico Forense DR NUMAN AVILA (Experto Profesional Especialista, quien luego de practicar reconocimiento Medico Legal en la Persona del Acusado ROLANDO ENRIQUE FERMIN RODRIGUEZ, informa lo siguiente:
"... PACIENTE QUE REFIERE DOLOR PRECARDIAL. SIENDO EVALUADO POR MEDICO PARTICULAR QUIEN DETECTA EN EL E.C.G UNA HIPERTOFIA DE VENTRICULO IZQUIERDO. LA RECOMIENDA REALIZAR ESTUDIO ESPECIALIZADO POR CARDIOLOGIA A FIN DE DETECTAR PATOLOGIA IZQUEMICA MIOCARDICA..."
Ahara bien, en vista del informe medico rendido por el Experto Forense, esta Instancia, ordena el traslado del acausado ROLANDO ENRIQUE FERMIN RODRIGUEZ, al Servicio de Cardiologia del Hospital Universitario Luis Razetti de la ciudada de Barcelona.
Efectuado el traslado y practicada la evaluación Cardivascular correspondiente, la unidad CARDIO PULMONAR del Hospiatl Universitario DR LUIS RAZETTI, remite los resultados obtenido, debidamente refrendados por el DR FERNANDO RODRIGUEZ, en el cual se señala como diagnostico que el acusado presenta HIPERTENSION ARTERIAL NO CONTROLADA-CARDIOPATIA HIPERTENSIVA.
En este Orden de ideas, se puede evidenciar el estado de salud que presenta el Acusado ROLANDO ENRIQUE FERMIN RODRIGUEZ, y dada la naturaleza de la Patologia Cardiaca que refiere el acusado, debe ser de atención inmediata, con una capacidad de respuesta breve, ya que dada la sintomatologia y el cuadro clinico que presenta, este puede en condiciones severas sufrir algún tipo de impacto cardivascular que puede llegar a comprometer su humanidad.
Adicionalmente, en el caso de autos, se impone los tratados y Derechos fundamenatales del Hombre, disernidos en nuestra Carta Constitucional en los artículos 43 y 83, de los cuales se derivan todos los demás Derechos adquiridos por el hombre durante el pasoa de la evaluación de los pueblos.
En tal sentido, este Juzgador, estima que la enfermedad que presenta el acusado ROLANDO ENRIQUE FERMIN RODRIGUEZ, puede afectar de forma defintiva su vida, en el supuesto de continuar en el area de reclusión donde se encuentra actualmente, ya que por su cuadro clinico, amerita estrictos controles médicos y alimenticios, con los cuales no podra contar en el indicado reten Policial.
Ante tales planteamientos considera, este Juzgador, que la solicitud que formula la ciudadana NORAIDA DEL ROSARIO RODRIGUEZ DE FERMIN, se encuentra ajustada a Derecho, optando esta Instancia por reconocer la supremacia a los Derechos de Rangos Constitucionales, contenidos en los artículos 43 y 83 de la Constitucion de la República Bolivariana de Venezuela, por encima incluso del ius puniendi del Estado y en consecuencia procede conforme a Derecho, a revisar la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al Acusado ROLANDO ENRIQUE FERMIN RODRIGUEZ, por motivo de enfermedad grave, para imponerle una medida de Coerción menos gravosa. Así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR el pedimento incoado por la ciudadana NORAIDA DEL ROSARIO RODRIGUEZ DE FERMIN, en su condición de madre del Acusado ROLANDO ENRIQUE FERMIN RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos y en consecuencia se REVISA la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad y la SUSTITUYE por una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en los artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado el acusado de autos a cumplir con las siguientes condiciones. 1) Presentación periódica cada Quince (15) días por ante ala oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado sin autorización previa del Tribunal de la Causa, y 3) Prohibición de comunicarse con las Victimas del presente proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 ejúsdem, en aplicación de los artículos 43 y 83 constitucionales. SEGUNDO: Se ordena su inmediata Libertad. Ofíciese. CUMPLASE.-
EL JUEZ DE JUICIO N° 02
DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA
EL SECRETARIO
ABG° MAURICE NICHOLS