REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 30 deJunio de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2004-000190
ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO CON TRIBUNAL UNIPERSONAL (PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR FLAGRANCIA)
JUEZ: DR. JOSÉ DELFÍN CARRILLO
SECRETARIA DE SALA: ABG. AHIDE PADRINO
FISCAL 1°: DRA. AMPARO SOSA
DEFENSORA PÚBLICA (S): DRA. MARISOL AGUILARTE TORRES
ACUSADO: HECTOR LUIS GOMEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.301.996, natural de Barcelona, nacido el 28-08-1955, de 48 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de JUAN BAUTISTA GOMEZ y EPIFANIA DE LOS REYES GONZALEZ, residenciado en la avenida Bolívar, Barrio Obrero, calle Sur, Casa No. 08, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui
VICTIMA: EPIFANIA DE LOS REYES GONZALEZ
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
En horas de Audiencia del día de hoy, Miércoles (30) de Junio de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde la oportunidad fijada para la celebración del JUICIO ORAL Y PUBLICO en la presente causa seguida en contra del imputado HECTOR LUIS GOMEZ GONZALEZ , por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido metido en perjuicio de la ciudadana EPIFANIA DE LOS REYES GONZALEZ. Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por el Juez, Dr. JOSÉ DELFÍN CARRILLO GARCÍA, y la Secretaria de Sala Abogada AHIDE PADRINO. Acto seguido el ciudadano Juez ordena verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala de Audiencias: “El Imputado HECTOR LUIS GOMEZ GONZALEZ, la Defensora Pública del Imputado DRA. MARISOL AGUILARTE, el Fiscal 1° del Ministerio Público DRA. AMPARO SOSA MARIÑO, la Victima EPIFANIA DE LOS REYES GONZALEZ. Verificada la presencia de las partes, seguidamente el Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo haciendo del conocimiento de las partes el motivo del acto, así mismo le informa al acusado que puede hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como de los derechos y garantías que le asisten al acusado en especial del contenido del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de nuestra Carta Magna; Concediendo la palabra a las partes, a los fines de la apertura de Ley, tomando en primer lugar la palabra el Fiscal 1° del Ministerio Público DRA. AMPARO SOSA MARIÑO, en consecuencia expone: efectivamente solicite el sobreseimiento de la causa fue que la victima ciudadana Epifania de Los Reyes Gonzalez manifestó que venia a retirar la denuncia de dos de sus hijos y se pusieron a discutir, es el caso que la victima quien es una anciana de que la señora tiene 75 años de edad. Es importante manifestarle a los hijos que le deben respeto y consideración a su madre porque existen leyes. Y Pido el sobreseimiento de la causa a favor del imputado HECTOR LUIS GOMEZ GONZALEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa representada por la DRA. MARISOL AGUILARTE quien expuso: “….la defensa se adhiere a la solicitud del ministerio publico en visto de que no se le puede atribuir el delito por el cual el ministerio publico. Es todo.” Acto seguido y oidas a las exposiciones de la Fiscal y la defensa se le procede a conceder la palabra a la víctima EPIFANIA DE LOS REYES GONZALEZ quien manifestó lo siguiente: “…todo ha sido mentira, de 7 hijos que tengo el no ha hecho nada malo contra mi, deseo que se le concluya el procedimiento y lo dejen libre de toda culpa, es todo. “ Seguidamente este tribunal pasó a realizar unas consideraciones y posteriormente a decidir lo siguiente: “En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en función de Juicio No. 04, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO,
Se deja constancia se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como son Oralidad, Inmediación, Concentración, Contradicción y Publicidad establecidos en los artículos 14,15,16, 17 y 18 todos de la Ley Adjetiva Penal. Dada, Firmada y Sella en la sala de Audiencia del Palacio de Justicia. Estado Anzoátegui y se fija como fecha de publicación en este mismo día quedando notificadas las partes en el presente acto. En Barcelona, a los treinta (30) días del mes de junio del 2004, siendo las 2:00 de la tarde. Regístrese y déjese copia.
EL JUEZ UNIPERSONAL de JUICIO No. 4
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. AHIDE PADRINO