REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 01 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-000897
ASUNTO : BP01-S-2002-000897
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 13-02-2003, por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual Decreta El Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano: RAFAEL ANTONIO RUGIERO GONZALEZ, títular de la Cédula de Identidad N° V- 8.252.595, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 453 del Código Penal.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: RAFAEL ANTONIO RUGIERO GONZALEZ.
Oficiese al Ministerio de Interior y Justicia , a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjeria del Ministerio de Relaciones Interiores, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesan sobre el mencionado ciudadano, en relación a la presente causa.
Igualmente remitase en su forma original la presente causa, en su debida oportunidad legal, a los fines de su cuido y archivo.
Notifiquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la defensa y al ciudadano: Rafael Antonio Rugiero Gónzalez . Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA.,
ABOG. AIDA ELENA RAMOS
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