REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 10 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001239
ASUNTO : BP01-P-2000-001239

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 29-08-2001, por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual Decreta El Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano: YONNI ALBERTO PELLICER CORRALES , títular de la Cédula de Identidad N° V- 8.938.835, de conformidad con lo establecido en el artículo 325, Ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al delito de: PORTE ILICITO DE ARMAS, tipificado en el articulo 278 del Código Penal.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: YONNI ALBERTO PELLICER CORRALES.

Oficiese al Ministerio de Interior y Justicia , a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjeria del Ministerio de Relaciones Interiores, al Jefe de la División de Información del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesan sobre el mencionado ciudadano, en relación a la presente causa .
Igualmente remitase en su forma original la presente causa, en su debida oportunidad legal.

Notifiquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la defensa y al ciudadano: Yonni Alberto Pellicer Corrales. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.,


DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA

LA SECRETARIA.,

ABOG. AIDA ELENA RAMOS. YAG/msdh.