REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 10 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001397
ASUNTO : BP01-P-2000-001397
Vista la presente causa, según consta en autos el Extinto Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui condenó al ciudadano: JUAN JOSE CHAURAN MACAYO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.171.483, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
Ahora bién, el Extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha12-08-98, acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena del penado JUAN JOSE CHAURAN MACAYO, el cual cumplió su respectiva pena el 12-02-2001.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado JUAN JOSE CHAURAN MACAYO, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Oficiese al Ministerio del Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe de la División de Información del Cuerpo Técnico de Policia Judicial, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano en relación a la presente causa (D-697.368, nomenclatura Extinta P.T.J.Barcelona).
Remitase copia debidamente certificada por Secretaria del presente auto y de la sentencia, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad.
Notifiquese al Fiscal Primero de Ejecucion y Sentencia, a la defensa y al ciudadano Juan José Chauran Macayo. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA.,
ABOG. AIDA ELENA RAMOS
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