REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 10 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002306
ASUNTO : BP01-P-2000-002306

Vista la presente causa, según consta en autos el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia Para el Régimen Procesal Transitotio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui condenó al ciudadano: OSWALDO JOSE ALLEN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.213.511, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinales 3° Y 4° del Código Penal.

Ahora bién, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 29-04-2003, acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena del penado OSWALDO JOSE ALLEN, el cual cumplió su respectiva pena el 21-04-2004.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado OSWALDO JOSE ALLEN, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, quedando sometido a la Vigilancia de la Autoridad hasta el 06-12-2004.

Oficiese al Ministerio del Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe de la División de Información del Cuerpo Técnico de Policia Judicial, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano en relación a la presente causa (E- 936.926, nomenclatura Extinta P.T.J. Puerto La Cruz).

Remitase copia debidamente certificada por Secretaria del presente auto y de la sentencia, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Félix, Estado Bolivar y al Prefecto de esa localidad, a los fines de participarle que el referido penado a quedado sometido a la Vigilancia de la Autoridad

Notifiquese al Fiscal Primero de Ejecucion y Sentencia, a la defensa y al ciudadano Oswaldo José Allen. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.,

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA.,

ABOG. AIDA ELENA RAMOS