REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 10 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-011183
ASUNTO : BP01-S-2003-011183
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 02-02-2004, por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual Decreta El Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano: FLAVIO MARIANO DE LAURENTIS TINEO, títular de la Cédula de Identidad N° V- 5.968.318, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al delito CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, tipificado en el artículo 464 del Código Penal.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano:FLAVIO MARIANO DE LAURENTIS TINEO.
Oficiese al Ministerio de Interior y Justicia , a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjeria del Ministerio de Relaciones Interiores, al Jefe de la División de Información del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesan sobre el mencionado ciudadano, en relación a la presente causa (Nomenclatura E-048-355 Extinta P.T.J. Barcelona)
Igualmente remitase en su forma original la presente causa, en su debida oportunidad legal.
Notifiquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la defensa y al ciudadano Flavio Mariano De Laurentis Tineo. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA.,
ABOG. AIDA ELENA RAMOS
YAG/msdh.
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