REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 11 de junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000605
ASUNTO : BP01-P-2000-000605
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó a la ciudadana: SABA MARGARITA LOBATON , Indocumentada, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penall; así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
El articulo 112 del Código Penal, establece: " Las penas de presidio, prisión y arresto, prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse más la mitad del mismo",. Y como quiera que la penada SABA MARGARITA LOBATON , fue condenada a cumplir una pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, y desde la fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia 10-03-2000, hasta la presente fecha 11-06-2004, ha transcurrido un tiempo igual a CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y UN (1) DIA, y calculado como ha sido el tiempo de prescripción, el cual resultó ser UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES; se estima como lo más ajustado a derecho en el presente caso, en ejercicio de la potestad conferida al Tribunal en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar La Prescripción de la Pena.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuera impuesta a la ciudadana: SABA MARGARITA LOBATON, Indocumentada de conformidad con lo establecido en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, quedando extinta la responsabilidad penal de la referida ciudadana con todos los pronunciamiento de Ley.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y a la ciudadana Margarita Lobatòn Saba.
Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de identificación y Extranjería, al Jefe de División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Barcelona, a los fines de que se sirva dejar sin efecto las posibles solicitudes de captura que puedan pesar sobre el referido ciudadano en relación a la presente causa.(F-041.017, Nomenclatura extinta PTJ, Barcelona) Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA.,
ABOG. AIDA ELENA RAMOS
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