REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 11 de junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002896
ASUNTO : BP01-P-2004-000007
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 17 de Marzo de 2004, por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano WLADIMIR ALEXANDER BRAZON BECKER, titular de la Cédula de Identidad N° 17.237.351, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 3 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en virtud de que no se evidencian elementos de convicciòn suficientes que determinen su participaciòn en el ilìcito penal.
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano WLADIMIR ALEXANDER BRAZON BECKER. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado. Dr. JOSE LUIS AZUAJE, a la Defensa DR . ELISEO CASANOVA, al ciudadano WLADIMIR ALEXANDER BRAZON BECKER. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA.
ABG. AIDA ELENA RAMOS
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