REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 18 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001858
ASUNTO : BP01-P-1999-001858


Vista la presente causa, según consta en autos el Juzgado de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui condenó al ciudadano: DAVID JOSE RODRIGUEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.913.106, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 407 y 426 del Código Penal.

Ahora bién, este Tribunal Primero de Ejecución, en fecha 07-04-2000, ejecutó la Sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal anteriormente mencionado del penado DAVID JOSE RODRIGUEZ ROJAS, y posteriormente en fecha 23-06-2000 se otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, estableciéndose como fecha de cumplimiento de pena el dia 21-03-2004.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado DAVID JOSE RODRIGUEZ ROJAS, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.

Oficiese al Ministerio del Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe de la División de Información del Cuerpo Técnico de Policia Judicial, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano en relación a la presente causa (F-252.151, nomenclatura Extinta C.P.T.J.Barcelona).

Remitase copia debidamente certificada por Secretaria del presente auto y de la sentencia, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad.

Notifiquese al Fiscal Primero de Ejecucion y Sentencia, a la defensa y al ciudadano: David José Rodriguez Rojas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.,

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA.,

ABOG. AIDA ELENA RAMOS