REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 18 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001440
ASUNTO : BP01-P-2000-001440


Vista la presente causa, según consta en autos el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quién condenó al penado WILLIANS JOSE RONDON CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° 8.240.837, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECISIEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 460, 415 y 278 del Código Penal.
En vista que este Tribunal reformuló el cómputo de la pena en fecha 12-02-02 del mencionado del penado; cumpliendo la totalidad de la pena el 24-07-02 y habiéndose recibido en fecha 14 de mayo de 2004, oficio UTASP 0446-04, mediante el cual se informa al Tribunal que el penado en mención cumplió con las exigencias de la medida de libertad condicional En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado WILLIANS JOSE RONDON CAMPOS, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, quedando sometido a la vigilancia de la autoridad hasta el 05-12-05.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano en relación a la presente causa N° C-685.977 (nomenclatura del antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial), a la Prefectura del Municipio Simón Bolívar, participándole que el referido penado quedará sometido a la vigilancia de este Despacho hasta el 05-12-05.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, DR. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, al penado WILLIANS JOSE RONDON CAMPOS, a su domicilio en la siguiente dirección: URB. ANZOATEGUI, VEREDA I N° 04, CAMPO ALEGRE, BARCELONA, Estado Anzoátegui y a su Defensor, DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA DE AZOCAR, Defensor Público Penal de este Estado.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,

ABOG. AIDA ELENA RAMOS