REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 18 de junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-008523
ASUNTO : BP01-P-2003-000661


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual condenó al penado: VICENTE JOSE ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.057.359, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artìculo 217 ejusdem, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal; en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui,.Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda su INMEDIATA EJECUCION, conforme a lo dispuesto en el Encabezado del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado VICENTE JOSE ORTIZ, fué detenido preventivamente en fecha 04-09-2003, según se desprende de Acta Policial, cursante al folio cuatro (04) de la pieza única del expediente hasta el día de hoy 18-06-2004, evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo de nueve (9) meses y catorce (14) dias, y en virtud de que fué condenado a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia del artículo 40 del Código Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, en tal sentido el tiempo efectivo de privación de libertad es igual anueve (9) meses y catorce (14) dias, , razón por la cual le falta por cumplir CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS terminando de cumplir la pena en fecha 04-05-2010.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fué condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
A) INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo que dure la pena es decir SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES, que se cumplirá en fecha 04-05-2010.
B) SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, por una 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, vale decir UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, que se cumplirà en efecha 04-09-2011.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley:
A) DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la mitad (1/2) de la pena impuesta, que es igual a TRES AÑOS Y CUATRO MESES, la cual se cumple en fecha 04-01-07.
B) REGIMEN ABIERTO , al cumplir la mitad (1/2) de la pena impuesta, que es igual a TRES AÑOS Y CUATRO MESES, la cual se cumple en fecha 04-01-07.
C) SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA: , al cumplir la mitad (1/2) de la pena impuesta, que es igual a TRES AÑOS Y CUATRO MESES, la cual se cumple en fecha 04-01-07.
D) LIBERTAD CONDICIONAL, que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) de la pena, que es igual a CUATRO (4) AÑOS, la cual se cumple en fecha 04-09-07.
E) CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, que es igual a CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se cumple en fecha 04-03-08.
CUARTO: Se determina como lugar para que el penado continué cumpliendo la condena el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de la Ciudad de Barcelona, en consecuencia remítase copia debidamente certificada por Secretaria del presente Auto y de la Sentencia, al Director de dicho Establecimiento, según lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal..
QUINTO: Dando cumplimiento a lo preceptuado en el Primer Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, particípese lo conducente al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario, a la defensa y Boleta de traslado para el dìa Martes 22-06-2004 a las 10:00 a.m.
SEXTO: Notifiquese la presente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política del penado, según lo estipulado en el artículo 490 del Código Orgánico Procesal Penal..
SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución, a los fines legales establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA.,

. ABOG. AIDA ELENA RAMOS