REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 02 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000363
ASUNTO : BP01-P-1999-000363
Vista la presente causa, según consta en autos el Extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quién condenó al ciudadano: ANGEL JOSE AREVALO ITRIAGO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.273.711, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bién, este Tribunal Primero de Ejecución, en fecha 23-05-2003 acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado ANGEL JOSE AREVALO ITRIAGO, el cual cumplió su respectiva pena el 23-05-2004.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado ANGEL JOSE AREVALO ITRIAGO, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Oficiese al Ministerio del Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a objeto de que eliminen las solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad.
Notifiquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y mencionado ciudadano. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA.,
ABOG. AIDA ELENA RAMOS
YAG/msdh.
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