REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 02 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000363
ASUNTO : BP01-P-1999-000363

Vista la presente causa, según consta en autos el Extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quién condenó al ciudadano: ANGEL JOSE AREVALO ITRIAGO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.273.711, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bién, este Tribunal Primero de Ejecución, en fecha 23-05-2003 acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado ANGEL JOSE AREVALO ITRIAGO, el cual cumplió su respectiva pena el 23-05-2004.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado ANGEL JOSE AREVALO ITRIAGO, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.

Oficiese al Ministerio del Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a objeto de que eliminen las solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad.

Notifiquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y mencionado ciudadano. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.,

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA

LA SECRETARIA.,

ABOG. AIDA ELENA RAMOS

YAG/msdh.