REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 2 de junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000593
ASUNTO : BP01-P-1999-000593


Visto el oficio UTASP. 0503-04, de fecha 06-05-2004 recibido en este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, emanado de la Unidad Tècnica de Apoyo al Sisitema Penitenciario de esta ciudad, mediante el cual se hace del conocimiento de este Juzgado que el penado MARIO CELESTINO CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.233.917, ha cumplido con las condiciones establecidas por ellos en el cumplimiento del Destacamento de Trabajo, acordado por este Tribunal, y considera el Consejo de Evaluación que esta apto para que le otorgue la Libertad Condicional.
Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para decidir, observa:

PRIMERO: Los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, han sido cubiertos, ya que el penado cumplió las 2/3 partes de la penado el 22-10-02, y la Comisión Evaluadora del Centro Comunitario estima oportuno concederle la medida de Libertad Condicional.

SEGUNDO: Los artículos 501 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta expresamente al Tribunal resolver la solicitud del otorgamiento de Libertad Condicional, verificando el cumplimieno de los requisitos legales, o rechaza sin trámite alguno la solicitud cuando manifiestamente improcedente la solicitud de acuerdo al artículo 510 Ejusdem.

TERCERO: Fué verificado por este Tribunal de Ejecución N° 01 que efectivamente el penado identificado ha cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de disfrute del Beneficio de Destacamento de Trabajo.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado MARIO CELESTINO CASTRO venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoàtegui, donde nació en fecha 24-02-60, de 44 años de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.233.917, residenciado en la CALLE PRINCIPAL Nº 371M LAS MALVINAS, BARRIO GUAMACHITO, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, bajo las condiciones siguientes:

1°- Presentarse al Tribunal el dia Lunes 07-06-2004, a las 9:00 de la mañana.
2°- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, ni frecuentar donde se vendan.
3°- Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, un trabajocomunitario de interés social.
4°-Señalar una dirección donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
5°-No cometer delitos y faltas.
6°- Comparecer al Tribunal el primer lunes de cada mes, hasta su cumplimiento de la pena el dia 22-10-09, con el aumento de la cuarta parte de la sujeciòn a la vigilancia de la Autoridad.
7°- No incumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria de Libertad Condicional.
8°- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
9°- Cualquier otra condición que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Peniteciario de esta ciudad, considere pertinente.
En consecuencia, librese el correspondiente oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Internado Judicial de Barcelona, las notificaciones correspondientes a las partes y Boleta de Citaciòn al penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.,

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA

LA SECRETARIA.,

ABOG. AIDA ELENA RAMOS.

YAG/rm.