REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 2 de junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009246
ASUNTO : BP01-P-2003-000659


Vista la Sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 07 del Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 25-03-2004, mediante la cual condenó al ciudadano ADRIAN JOSE CEDEÑO , Indocumentado, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 454 en relaciòn con el artìculo 80 segundo aparte ambos del Còdigo Penal así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Igualmente observa del cómputo de la pena que el cumplimiento total y definitivo de la pena impuesta será en fecha 17-06-2004, quedando sujeto a la vigilancia de la Autoridad hasta el 05-08-2004, y cumpliendo las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta en fecha 17-04-2004. Asimismo cursa en autos la Constancia de Buena Conducta correspondiente al referido penado, remitida por el Comandante de la Zona Policial Nº 02, del Instituto Autònomo de la Policia del Estado Anzoàtegui, por lo que cumple de esta manera los requisítos exigídos para otorgarle el Confinamiento. En consecuencia este Tribunal de Ejecución, estima procedente acordar EL CONFINAMIENTO de ADRIAN JOSE CEDEÑO , Indocumentado, venezolano, mayor de edad, hijo de Josefina Cedeño (df) y Froilan Maestre (df), residenciado en la Calle Principal Nº 15, Barrio Razetti, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la conversion del resto de la pena que le falta por cumplir al penado ADRIAN JOSE CEDEÑO, en CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, EL MORRO DE PUERTO SANTO Nº 19, CARUPANO, ESTADO SUCRE, donde deberá presentarse mensualmente hasta el día 05-08-2004, fecha ésta en que cumplirá su pena completa, con aumento de 1/4 parte del tiempo que le resta de la pena, conforme a lo establecido en el artículo 16 y 52 del Código Penal.

Registrese y Diaricese la presente Decisiòn, Librese oficio al ciudadano Prefecto de Carùpano, Estado Sucre, donde cumplirá el confinamiento el penado a los fines de la vigilancia, supervisión y cumplimiento de la pena de la presente decisión. Notifìquese a las partes. Librese la respectiva Boleta de Traslado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.,

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA


LA SECRETARIA.,

ABG. AIDA RAMOS
YAG/rm.